Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

10. Vigilancia tecnológica: Es la actividad que permite monitorear el "estado de la técnica", a nivel mundial, en relación con patentes y publicaciones, sintetizándola mediante mapas tecnológicos que resultan útiles para la toma de decisiones tecno-organizacionales. TÍTULO II BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN DE PATENTES EN EL REGISTRO NACIONAL Artículo 4.- Base de datos de información de patentes en el registro nacional La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI se encarga de la implementación, actualización y sostenibilidad de la base de datos de información de patentes que se encuentran en el registro nacional. El acceso a la base de datos y gratuito, encontrándose disponible a través del portal web del INDECOPI, en la sección correspondiente a la Dirección. La actualización de la base de datos de información de patentes del registro nacional se efectúa diariamente. Artículo 5.- Contenido de la base de datos de información de patentes en el registro nacional La base de datos de información de patentes en el registro nacional contiene los siguientes campos: 1. Información bibliográfica de la solicitud de patente que no se encuentre en estado confidencial o patente registrada. 2. Sector técnico de acuerdo con la Clasificación Internacional de Patentes (CIP). 3. Estado: trámite, vigente, caduca, vencida o abandonada en estado público. 4. Resumen del contenido de la solicitud de patente o patente registrada. TÍTULO III PLATAFORMA INFORMÁTICA Artículo 6.- Plataforma informática 6.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI se encarga de la implementación, actualización y sostenibilidad de la plataforma informática que permitirá acceder a un buscador de documentos técnicos de patentes del registro nacional a texto completo, así como acceder a los servicios de búsqueda de información tecnológica, certificados de antecedentes y emisión de copias. La plataforma informática además permitirá la presentación y programación de solicitudes de capacitación. 6.2 El acceso a la plataforma informática es libre. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI puede cobrar una tasa por la realización de los reportes de información tecnológica internacional y antecedentes nacionales, así como por la emisión de copias. 6.3 La actualización de la plataforma informática del registro nacional se efectúa diariamente. Artículo 7.- Red nacional La plataforma informática permite la creación de una red de usuarios o similares por sectores tecnológicos, la cual es de acceso libre, a fin de promover el intercambio y acceso a la información tecnológica como herramienta para la innovación y el emprendimiento, así como identificar los requerimientos en transferencia de tecnología. TÍTULO IV BOLETINES TECNOLÓGICOS Artículo 8.- Información técnica de patentes La información técnica de patentes existente en los registros nacionales e internacionales de acceso libre y gratuito es clasificada, ordenada y sistematizada en boletines tecnológicos que permitan su adecuada utilización como herramienta para fomentar la innovación y transferencia de tecnología.

Artículo 9.- Boletines tecnológicos La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI emite trimestralmente boletines tecnológicos, a fin de proveer a los sectores interesados, así como a las medianas y pequeñas empresas de información tecnológica para la innovación y el emprendimiento con la finalidad de mejorar y la competitividad en los distintos sectores productivos. Los boletines tecnológicos se difunden a través de internet, entre otros medios. Artículo 10.- Contenido de los boletines tecnológicos 10.1 Los boletines tecnológicos contienen información actualizada sobre los avances tecnológicos para los sectores interesados, permitiendo establecer la tecnología existente, conocer soluciones a problemas tecnológicos, identificar tendencias tecnológicas y tecnologías de uso libre, de acuerdo con la información obtenida de las bases de datos de información técnica de patentes contenida en los registros nacional y/o internacional. 10.2 La definición de la temática de los boletines toma en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y del Ministerio de la Producción, con el fin de asegurar que los boletines respondan a necesidades reales del sector productivo y/o del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). TÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN SOBRE LAS BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN DE PATENTES Y PLATAFORMA INFORMÁTICA Artículo 11.- Capacitación y difusión por parte de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI da a conocer la existencia y el uso de la información técnica de patentes contenidas en las distintas bases de datos de acceso libre y gratuito, nacionales y extranjeras, así como sobre el funcionamiento de plataforma informática, para lo cual efectúa una programación trimestral de las universidades, institutos tecnológicos públicos, institutos de investigación, asociaciones de empresarios, inventores y público en general a capacitar, entre otros. Artículo 12.- Solicitud de capacitación Las universidades, institutos tecnológicos públicos, institutos de investigación, asociaciones de empresarios, entre otros, pueden solicitar que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI efectúe capacitaciones para dar a conocer la existencia y promover el uso de la información técnica de patentes contenida en las distintas bases de datos de acceso libre y gratuito, nacionales y extranjeras, así como sobre el funcionamiento de la plataforma informática, las cuales se incluirán en la programación trimestral. Artículo 13.- Medios de comunicación del Estado La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI promueve el uso de la información técnica de patentes, así como la información tecnológica para la innovación y el emprendimiento a través de los medios de comunicación del Estado. TÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CONCYTEC) Y DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Artículo 14.- El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Ministerio de la Producción 14.1 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) se encarga de difundir la base de datos de información técnica de patentes en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), a fin de que la

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