Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581369

ACTO Primera renovación de Carta Fianza Segunda renovación de Carta Fianza

Fecha de Vigencia 01 de octubre de 2016 01 de octubre de 2017

ORGANISMOS REGULADORES

En caso que la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 01 de diciembre de 2016 01 de diciembre de 2017

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Ajuste de Tarifa Tope denominada "Tarifa Social" aplicable para llamadas efectuadas por beneficiarios hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2016-CD/OSIPTEL Lima, 17 de marzo de 2016 EXPEDIENTE Nº 00002-2016-CD-GPRC/AT Ajuste de la "Tarifa Social" de teleMATERIA : fonía móvil prepago ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento con relación al Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Telefónica del Perú S.A.A. en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 que renovó el plazo de sus Contratos de Concesión de Telefonía Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene como función dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión que fueron objeto de la Adenda de Renovación aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013MTC/03, la empresa titular de dichos contratos tiene la obligación de ofrecer una "Tarifa Social" para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4612014-MTC/03, se aprobó la transferencia de los contratos de concesión referidos en el párrafo precedente, por lo que la actual titular de dichos contratos es la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda de Renovación, la "Tarifa Social" fijada en dichos Contratos de Concesión constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la "Tarifa Social" está sujeta a una indexación ­actualizaciónanual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica ­calculada según las reglas preestablecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%; Que, en virtud de lo previsto en el literal b) del Artículo 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, corresponde a este organismo ejercer su función reguladora para

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADACEDIVE S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CEDIVE S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1357016-1

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