Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

Los Partes Diarios Nºs 200568, 222146 y Hoja de Ruta Nº E-016575, presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 36332010-MTC/15 de fecha 21 de diciembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., con RUC Nº 20541372220, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio legal sito en Calle Real Nº 694, 3º y 4º Piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III y de la Clase B categoría II-c, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 4958-2011-MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela el cambio de local, en el domicilio ubicado en Calle Real Nº 694, 3º y 4º Piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2873-2012MTC/15 de fecha 31 de julio de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, con Resolución Directoral Nº 3076-2012-MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2012, se autorizó a La Escuela la ampliación de local en la ciudad de Huánuco, a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría B II-c, así como los cursos de capacitación anual para transporte de personas, transporte de mercancías, transporte mixto, curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, y los cursos de recategorización y reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 202-2013MTC/15 de fecha 10 de enero de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en su sede de Huánuco; Que, con Parte Diario Nº 200568 de fecha 20 de noviembre de 2015, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral Nº 3633-2010-MTC/15; Que, luego de la evaluación, con Oficio Nº 83652015-MTC/15.03, notificado el 17 de diciembre de 2015, se comunicó a La Escuela las observaciones advertidas a la solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 222146 de fecha 29 de diciembre de 2015, La Escuela solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; concediéndole el plazo de diez (10) días hábiles con Oficio Nº 041-2016-MTC/15.03 de fecha 07 de enero de 2016, notificado con fecha 18 de enero del presente año; Que, con Hoja de Ruta Nº E-016575 de fecha 18 de enero de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8365-2015-MTC/15.03;

Que, mediante Informe Nº 001-2016-MTC/15.pvc de fecha 03 de febrero de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Calle Real Nº 694, 3º y 4º Piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín y del circuito de manejo ubicado en: Av. Panamericana Sur Nº 1390, Barrio Alata, distrito de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de Junín, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, con Informe Nº 001-2016-MTC/15.03/AAEC/ jrp de fecha 03 de febrero de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jr. Pedro Puelles Nº 461-A, 1º y 2º Piso, distrito, provincia y departamento de Huánuco y del circuito de manejo ubicado en: Jr. Huayllaco Nº 2262, distrito, provincia y departamento de Huánuco, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional. Que, el artículo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CCP INGENIEROS S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 31 de enero de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55º de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

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