Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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En ese contexto, por medio de la Resolución N° 001-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 12 de febrero de 2016 (fojas 274 a 278), el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos y dispuso que se publique la síntesis de dicho pronunciamiento en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, a fin de que se inicie el periodo de formulación de tachas. Sobre el periodo de formulación de tachas El 16 de febrero de 2016, el ciudadano Luis Humberto López Vilela formuló tacha contra Carlos Amadeo Samaniego Figallo, candidato con el número 3, debido a que i) la organización política no respetó el proceso de democracia interna para la elección de candidatos al Congreso de la República, puesto que se le retiró, de manera arbitraria, de la lista de candidatos, a pesar de que fue electo en las elecciones internas y ii) por ello, se incluyó en su reemplazo al candidato tachado. Asimismo, Luis Humberto López Vilela solicita que se le incorpore con el número 3 en la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, una vez que se excluya a Carlos Amadeo Samaniego Figallo. Del mismo modo, el 18 de febrero de 2016, Maritza Matilde García Jiménez formuló tacha contra María Asunción Távara Polo de Neyra, candidata con el número 5, dado que i) la organización política no respetó el proceso de democracia interna para la elección de candidatos al Congreso, puesto que se le retiró, de manera arbitraria, de la lista congresal, a pesar de que fue electa en las elecciones internas y ii) por dicho motivo, se incluyó en su reemplazo a la candidata tachada. Cabe precisar que Maritza Matilde García Jiménez solicitó que se le incorpore con el número 5 en la lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Piura, una vez que se excluya a María Asunción Távara Polo de Neyra. En vista de ello, a través de la Resolución N° 002-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 208), el JEE corrió traslado de las tachas formuladas al personero legal titular para que presente sus descargos. Así, con la información que remitió mediante escrito del 23 de febrero de 2016, el JEE expidió la Resolución N° 004-2016-JEE-PIURA1/JNE, el 24 de febrero de 2016 (fojas 55 a 66), que declaró fundadas las tachas presentadas contra Carlos Amadeo Samaniego Figallo y María Asunción Távara Polo de Neyra, y, por consiguiente, dispuso su exclusión de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) En efecto, la agrupación política no respetó el debido proceso en el procedimiento de exclusión seguido contra Luis Humberto López Vilela, toda vez que si bien el 9 de febrero de 2016, a las 12:24:33, se le notificó vía correo electrónico el inicio de dicho procedimiento, a fin de que presente sus descargos, también se aprecia que el 10 de febrero del año curso, antes de emitirse el fallo de la Comisión Ad Hoc que resolvería su caso, la organización política ingresó al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (sistema Pecaoe) la hoja de vida de Carlos Amadeo Samaniego Figallo. Este suceso revela la existencia de irregularidades en torno al procedimiento de exclusión del tachante, puesto que evidencia la inclusión de un candidato sin haberse excluido previamente al otro. Asimismo, precisa que en los actuados no se advierte algún medio probatorio que acredite que la Resolución N° 003-2016-Comité Ad Hoc, que excluyó a Luis Humberto López Vilela de lista de candidatos, haya sido impugnada. b) De igual modo, existieron irregularidades en el procedimiento de exclusión de Maritza Matilde García Jiménez, puesto que si bien el 9 de febrero de 2016, a las 12:23:26, se le notificó vía correo electrónico el inicio de dicho procedimiento, también se aprecia que el 10 de febrero del año curso, antes de emitirse el fallo de la Comisión Ad Hoc que resolvería su caso, la organización política ingresó en el sistema Pecaoe la hoja de vida de María Asunción Távara Polo de Neyra. Aunado a lo expuesto, señaló que la prestación de un servicio profesional a personas involucradas en casos de tráfico ilícito de drogas no está tipificada como causal de

exclusión en el artículo 45 del "Reglamento Electoral para la elección de candidatos a las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino del año 2016 del partido político Fuerza Popular" (en adelante, Reglamento Electoral). A pesar de ello, por medio de la Resolución N° 005-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 25 de febrero de 2016 (fojas 68 a 69), que integró a su predecesora, el JEE declaró improcedentes los pedidos de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez para que se les incorpore a la lista congresal, bajo el argumento de que conforme al artículo 120 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), concordante con el artículo 42, numeral 42.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, "de declararse fundada una tacha, las organizaciones políticas podrán reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo establecido en el artículo 115", es decir, hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula o listas. Entonces, dado que dicho plazo venció el 10 de febrero de 2016, no procede la incorporación de las candidaturas. De los recursos de apelación Por un lado, con fecha 26 de febrero y 1 de marzo de 2016, Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez interpusieron recurso de apelación (fojas 93 a 112 y 3 a 12, respectivamente) en contra de las Resoluciones N° 004-2016-JEE-PIURA1/JNE y N° 005-2016-JEEPIURA1/JNE, bajo los siguientes argumentos: i. De aplicarse la norma citada por el JEE, resultaba fácticamente imposible que a la fecha de vencimiento del plazo para presentación de solicitudes de inscripción y, por ende, para que proceda un reemplazo, el solicitante pudiera pedir su incorporación como candidato, toda vez que recién en esa fecha se le excluyó de la lista. ii. El JEE debió solicitar a la organización política que explique por qué existía inconsistencia entre la lista de candidatos consignada en la solicitud de inscripción y lo plasmado en el acta de elecciones internas. Asimismo, el JEE no tuvo en cuenta las diversas denuncias periodísticas que se presentaron en torno a su indebida exclusión. iii. "Hasta la fecha no existe norma y/o reglamento electoral que establezca el plazo para la solicitud de inclusión o incorporación a la lista de candidatos al Congreso". Por otro lado, el 1 de marzo de 2016, el personero legal titular de Fuerza Popular interpuso recurso de apelación (fojas 409 a 417 y 421 a 431) en contra de la Resolución N° 004-2016-JEE-PIURA1/JNE, bajos los siguientes argumentos: a. Las causales de tachas solo son las establecidas en los artículos 113, 114 y 115 de la LOE, por lo que no puede extenderse a otros cuestionamientos. b. El JEE efectuó una interpretación arbitraria y especulativa, puesto que concluyó que por haber registrado las hojas de vida de Carlos Amadeo Samaniego Figallo y María Asunción Távara Polo de Neyra en el sistema Pecaoe, antes de que se emitan las resoluciones del Tribunal Electoral Nacional que excluyeron a Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez, la organización política ya los había incluido como candidatos. c. Los procedimientos de exclusión de ambos se realizaron conforme a lo establecido en su estatuto y en su Reglamento Electoral. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En mérito a los antecedentes señalados, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar: a) Si corresponde formular tacha por vulneración a la democracia interna de una organización política.

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