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581681 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2016 El Peruano / BASE DE OPERACIONES : - Aeródromo Lib Mandi Metropolitano.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- La UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especi fi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especi fi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1341177-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representantes alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2016-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016- MIMP, se aprueba el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021” y se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fi scalización del proceso de implementación del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”, integrada, entre otros, por el (la) Viceministro (a) de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; pudiendo designarse, mediante resolución del Titular de la Entidad, a dos (2) representantes alternos; Que, con Memorándum Nº 078-2016-VIVIENDA/ VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, propone la designación de los representantes alternos a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como representantes alternos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la “Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”, a las siguientes personas: - Rosario Elena Gonzáles Seminario, Directora de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. - Oscar Eduardo Lluncor Mendoza, profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a los representantes designados y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1360345-1