Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTOS NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

El administrado podrá autorizar por escrito que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento de solución de controversias en el que es parte o, que sin serlo deba ser comunicado, le sean notificados mediante correo electrónico. Para tal efecto, deberá indicar una dirección de correo electrónico válida. La notificación electrónica de los actos administrativos que se emitan en los procedimientos de solución de controversias tramitados ante las instancias de solución de controversias del OSIPTEL, se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2013CD/OSIPTEL y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan". "Artículo 22º.- Información adicional, citación e Informe Oral. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solución de controversias o la Secretaría Técnica, según corresponda, podrán solicitar a las partes la aclaración de sus escritos, la precisión de sus argumentos, o la presentación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte, de considerarlo conveniente para la solución del procedimiento sometido a su cargo". "Artículo 30º.- Calidad de la información contenida en los expedientes en trámite. Mientras el procedimiento se encuentre en trámite, la información contenida en el expediente tiene la calidad de restringida, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial de OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/ OSIPTEL y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, debido a lo cual no se permitirá el acceso a terceros a dicha información, salvo en el caso a que se refiere el artículo 36º del presente Reglamento". "Artículo 31º.- Declaración de información confidencial. Las partes, o terceros a los que se les hubiera solicitado la presentación de determinada información, podrán solicitar a la instancia de solución de controversias del OSIPTEL que corresponda que, la información presentada que tenga el carácter de confidencial, sea declarada como tal, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial de OSIPTEL y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, siendo de responsabilidad exclusiva de éstas el solicitarlo. No obstante, si la instancia de solución de conflictos considera que a determinada información debe otorgársele el carácter de reservada por cumplir con lo antes mencionado, podrá hacerlo de oficio. Contra la resolución del Cuerpo Colegiado que se pronuncia respecto de la confidencialidad de la información procede la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación. Asimismo, contra la resolución del Tribunal de Solución de Controversias que se pronuncia respecto de la confidencialidad de la información procede la interposición del recurso de reconsideración, de conformidad con lo

establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial de OSIPTEL y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan". "Artículo 34º.- Acceso a la información confidencial. Únicamente tendrán acceso a la información declarada confidencial las personas a que se refiere el artículo 26º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial de OSIPTEL y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. La reserva impide que dicha información sea conocida por las demás partes y terceros que participen en el procedimiento, según corresponda". "Artículo 43º.- Requisitos de la reclamación. La reclamación a que se refiere el artículo anterior y los escritos atingentes al procedimiento podrán presentarse en la mesa de partes o a través de la página web del OSIPTEL, dirigidos al Cuerpo Colegiado. En el escrito que contenga la reclamación deben señalarse los datos generales de quien la presenta, su domicilio, dirección de correo electrónico válida en caso autorice la notificación electrónica, la pretensión, los fundamentos, ofrecerse los medios probatorios y acompañarse como anexos los medios probatorios de que se disponga, así como acreditar la representación correspondiente". "Artículo 44º.- Actuaciones previas a la admisión a trámite de la reclamación. Presentada la reclamación y con anterioridad a la resolución de admisión a trámite, el Cuerpo Colegiado podrá disponer la realización de actuaciones previas a cargo de la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles luego de su designación. La fase de actuaciones previas se desarrollará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles y tendrá como fin reunir información o identificar indicios razonables de contravenciones al marco normativo. La Secretaría Técnica pondrá en conocimiento del Cuerpo Colegiado, el resultado de las actuaciones previas realizadas, dentro de los cinco (5) días de finalizada la fase de actuaciones previas". "Artículo 45º.- Admisión de la reclamación. El Cuerpo Colegiado se pronunciará sobre la admisión de la reclamación dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de su designación o de haber sido informado del resultado de las actuaciones previas de acuerdo a lo mencionado en el artículo precedente, según sea el caso. El Cuerpo Colegiado podrá declarar la inadmisibilidad de las reclamaciones que no sean presentadas con arreglo al artículo 43º del presente Reglamento, otorgando el plazo de cinco (5) días para subsanar. Asimismo, el Cuerpo Colegiado podrá declarar improcedentes las reclamaciones (i) presentadas por o contra empresas que no tienen la calidad de operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, salvo que se trate de controversias a las que se refiere el último párrafo del artículo 2º del presente Reglamento; (ii) que versen

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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