Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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PROYECTOS NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del proyecto de modificación del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Res. Nº 136-2011CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2016-CD/OSIPTEL Lima, 21 de abril de 2016. MATERIA : Proyecto de modificación del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas

VISTOS: (i) El proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/ OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 025-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda publicar para comentarios el proyecto a que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento de obligaciones; Que, el inciso b) del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de solución de controversias; Que, atendiendo principalmente a los cambios normativos en materia de telecomunicaciones y procedimiento administrativo general, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas actualmente vigente (Reglamento de Solución de Controversias); Que, tomando en consideración la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento de Solución de

Controversias vigente, así como la necesidad de precisar algunos aspectos e incorporar mejoras con el objetivo de dotar de celeridad al procedimiento de solución de controversias, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar su modificatoria; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente que el proyecto normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL -página web institucional-, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 603; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo referido en el Artículo Primero sea publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 025-ST/2016, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

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