Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586055

EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Renzo Jose Martin Blossiers Dietrich para que se autorice la inscripción de la empresa PROTEGE-T CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación PROTEGE-T CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa, Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 07-2016-CEI celebrada el 7 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa PROTEGE-T CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada PROTEGE-T CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0804. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1374439-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, lo cual concuerda con el artículo 44º del mismo cuerpo normativo, el cual establece como deber del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, el artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala entre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política General del Gobierno y los planes sectoriales, así como organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, precisa que la Ley, tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y atención de desastres; mientras que el artículo 2º precisa que los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos; Que, por su parte, el literal g) del numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece como uno de los Lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que el país cuente con una adecuada capacidad de respuesta ante los desastres, con criterios de eficacia, eficiencia, aprendizaje y actuación permanente, precisando además que, las capacidades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de las entidades públicas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente, disposición que guarda concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobada por Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, e incorporada como Política Nacional de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0272007-PCM; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la misma Ley precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento; siendo que numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 29664, denominado "Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)" ­ aprobado vía Decreto Supremo Nº 0482011-PCM ­ indica que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban el Plan de Contingencia ante el Escenario de Lluvias 2015 - 2016 y la Ocurrencia del Fenómeno del Niño
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2016-GRSM/CR Moyobamba, 28 de marzo de 2016 POR CUANTO:

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