Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586049

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 040634-43-M, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, se encuentra el Acta Electoral N.º 040634-43-M, correspondiente al distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. La citada acta electoral fue observada debido a que la suma total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, del 19 de abril de 2016, declaró nula la referida acta electoral y consideró como el total de votos nulos la cifra doscientos sesenta (260). Ante esta situación, con fecha 23 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare la validez del acta electoral, al considerar que, "se debe tener en cuenta que la sumatoria de votos por organización más los votos en blanco no supera el TCV; asimismo, hay que tener en cuenta que el TCV en la Elección de Presidentes y Vicepresidentes también es de 260 ciudadanos que votaron, en ese sentido no se puede anular la votación por un error en el cálculo y la consignación errónea de los votos nulos por los miembros de mesa, por lo que, de acuerdo al principio de conservación del voto, total de votos nulos debe ser de: TVN = 66". CONSIDERANDOS

de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias. 5. Así, del análisis integral de los tres ejemplares, se aprecia que en todos se consigna idéntica votación para las organizaciones políticas, así como idéntica cifra en los casilleros correspondientes a los votos en blanco, nulos e impugnados. En consecuencia, resulta correcto que el JEE haya aplicado el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, que establece que en el acta electoral en que el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, votos nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 6. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza para el Progreso del Perú. 7. Finalmente, se debe recordar que mediante Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con el partido político Perú Libertario, lo que determina la nulidad de la votación de la propia organización política y aquellas recaídas en las votaciones preferenciales de sus candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, del 19 de abril de 2016, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material, debido a que la suma total de los votos obtenidos por las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados resulta doscientos sesenta y uno (261), cifra que es mayor que a la cantidad consignada por los miembros de mesa como el total de ciudadanos que votaron, esto es, doscientos sesenta (260). 4. En ese sentido, a efectos de resolver la observación que se identificó precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional

AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374310-11

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 0001-2016-JEE-LIMA NORTE 3/JNE del 16 de abril de 2016 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3
RESOLUCIÓN N° 0512-2016-JNE Expediente N° J-2016-00596 CARABAYLLO - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 3 (Expediente N° 00269-2016-036) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo,

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