Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones, de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, vía Resolución Ministerial Nº 185-2015-PCM, se aprobó los "Lineamientos para la Implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva", cuya finalidad es Orientar y fortalecer a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, a través de lineamientos que permitan la implementación de los Procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en concordancia con la normatividad vigente; siendo su objetivo general el establecer lineamientos que permitan la implementación de la Gestión Reactiva en los tres niveles de gobierno en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Ley del SINAGERD y su Reglamento; Que, en la referida Resolución Ministerial Nº 1852015-PCM, como Disposición Final se ha establecido que para el cumplimiento de lo detallado en el presente lineamiento, las entidades de los tres niveles de gobierno, consideran en sus Planes Operativos Institucionales, Planes Estratégicos y Planes de Desarrollo las acciones de la Gestión Reactiva, en concordancia con lo establecido en el PLANAGERD. Que, mediante Informe Legal Nº 202-2016-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de febrero del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM, opina favorablemente por la aprobación del PLAN DE CONTINGENCIA ANTE EL ESCENARIO DE LLUVIAS 2015 ­ 2016 Y LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO DEL NIÑO; Que, mediante Memorando Nº 354-2016-GRSM/ GRPyP, de fecha 09 de marzo del presente año, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión al Plan de Contingencia ante el escenario de lluvias 2015 ­ 2016 y la ocurrencia del fenómeno El Niño, adjuntando el Informe Técnico Nº 001-2016-GRSM/ GRPyP-SGPEyER, indicando en sus conclusiones su aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día lunes 28 de marzo del presente año, aprobó por mayoría el siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE CONTINGENCIA ANTE EL ESCENARIO DE LLUVIAS 2015 ­ 2016 y la OCURRENCIA DEL FENÓMENO DEL NIÑO, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín, así como las áreas directamente involucradas el monitoreo y evaluación sobre la implementación y ejecución del presente Plan de Contingencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín, la difusión y socialización del presente Plan de Contingencia. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, a las Direcciones y Gerencias Regionales del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS N. SANTILLÁN CÁRDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1374438-1

Designan miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de San Martín - CI
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 203-2016-GRSM/GR Moyobamba, 23 de marzo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 1209654, el Oficio Nº 002-2016-GRSM-GGR/OPIPS y el Informe Nº 02-2016GRSM/GGR/OPIPS/MRCH, sobre la conformación del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; tratándose de Gobiernos Regionales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIPS) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones y el órgano máximo del OPIP es el Consejo Regional; Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, se establece que el Gobierno Regional que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) y como órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se realice mediante resolución del Gobernador Regional, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Asociaciones Público Privadas; Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Regionales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, en tal sentido, de conformidad a las normas anteriormente citadas, resulta pertinente emitir la

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