Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

PROYECTOS NORMAS LEGALES

586059

ANEXO Formato para la presentación de comentarios al proyecto de modificación del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas
Artículo del Proyecto 1º 2º 3º ......... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL OSIPTEL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS Artículo Primero.- Modificar los artículos 7º, 15º, 17º, 22º, 30º, 31º, 34º, 43º, 44º, 45º, 49º, 54º, 59º, 60º, 65º, 67º, 77º, 80º, 89º y 90º del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "Artículo 7º.- Primera instancia. La primera instancia está constituida por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por OSIPTEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado del OSIPTEL. El Cuerpo Colegiado está conformado por tres (3) miembros. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentación, el Cuerpo Colegiado podrá estar conformado por cinco (5) miembros. Los miembros serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL o en el caso de delegación, o en los casos a que se refiere el artículo 86º inciso j) del Reglamento de OSIPTEL, por el Presidente de OSIPTEL quien designará a los miembros del Cuerpo Colegiado de una lista de candidatos aprobada por el Consejo Directivo. La designación se realizará en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días posteriores a la interposición de la denuncia o reclamación o, en los casos a que se refiere el artículo 84º del presente Reglamento, a la presentación al Consejo Directivo de la solicitud de conformación del Cuerpo Colegiado. En la misma resolución en la que se designe el Cuerpo Colegiado, se determinará quién lo preside. Los miembros del Cuerpo Colegiado son designados para resolver una controversia específica, cesando en sus funciones una vez resuelta la controversia correspondiente. Sin embargo, el Cuerpo Colegiado mantiene competencia en lo referido a: a. La ejecutoriedad de sus resoluciones, incluso cuando éstas hayan quedado firmes o hayan causado estado. b. Conocer y resolver en primera instancia, los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas con ocasión de la tramitación de los procedimientos de solución de controversias sometidos a su cargo, a que se refiere el artículo 89º del presente Reglamento, así como para la imposición de sanciones correspondientes, conforme a sus competencias. "Artículo 15º.- Funciones de la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados. Son funciones de la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados, a efectos de lo cual cuenta con las facultades para, mediante oficio y previa coordinación con el Cuerpo Colegiado respectivo, señalar día y hora para la realización de informes orales. Asimismo, cuenta con las facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo, correr traslado

de escritos y poner en conocimiento de las partes los escritos presentados por éstas durante la tramitación del procedimiento dentro de los cinco (5) días de recibido el escrito respectivo, salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca algo distinto. Sin embargo, si a criterio de la Secretaría Técnica existe algún asunto que por su trascendencia requiere pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pondrá en su conocimiento para que éste adopte las medidas que considere pertinentes. b. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logístico y técnico que requieran para el cumplimiento de sus funciones. c. Realizar las inspecciones que los Cuerpos Colegiados consideren pertinentes. Para ello, la Secretaría Técnica podrá designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia. d. Responsabilizarse de que las partes o sus apoderados cuenten con las facilidades mínimas para la revisión de los documentos que integren el archivo de la controversia, asegurando no sólo la disponibilidad de un espacio físico, sino también la seguridad e intangibilidad del material informativo respecto del cual se permita, en los términos del presente reglamento, su acceso por las partes, sus representantes o los terceros con legítimo interés. e. Resguardar la información confidencial que obre en su poder, la cual será trasladada a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL encargada de lo relativo a archivo y trámite documentario, junto con el expediente principal, una vez concluida la controversia. f. Expedir, a costo de los interesados, copias fotostáticas o certificadas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo. g. Realizar indagaciones e investigaciones, en su calidad de órgano instructor en los procedimientos que involucren la comisión de una infracción, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, así como en los procedimientos administrativos sancionadores a que se refiere el artículo 89º del presente Reglamento, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las instancias de resolución de conflictos del OSIPTEL. h. Realizar las investigaciones preliminares a que se refiere el artículo 83º del presente Reglamento, estando facultada para solicitar a las gerencias del OSIPTEL que corresponda, la realización de acciones de supervisión, o la emisión de informes. i. Recomendar el inicio de controversias de oficio cuando del resultado de las investigaciones realizadas por ésta, considere que ello se justifique, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84º del presente Reglamento. j. Iniciar los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones cometidas con ocasión de la tramitación de los procedimientos de solución de controversias a que se refiere el artículo 89º del presente Reglamento. k. Realizar las funciones de Secretaría a que se refiere el artículo 96º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como convocar a los Cuerpos Colegiados para sesionar a nombre de su Presidente, ya sea mediante oficio o por correo electrónico, o por cualquier medio que se considere idóneo para la celeridad del procedimiento. l. Realizar estudios y publicar informes en el marco de la función de solución de controversias y en las materias de competencia de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL conforme al artículo 2º del presente Reglamento. m. Elaborar propuestas de Lineamientos sobre las normas cuyo cumplimiento se encuentra bajo la competencia de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL conforme al artículo 2º del presente Reglamento. n. Realizar actividades de capacitación y difusión de la aplicación de las normas cuyo cumplimiento se encuentra bajo la competencia de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL conforme al artículo 2º del presente Reglamento. o. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados y las demás que señale este Reglamento". "Artículo 17º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, a más tardar a los cinco (5) días de expedido el acto administrativo.

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