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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 43

586197 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0176-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de marzo del 2016 Visto el Expediente N° 947-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 000 000,00 m², ubicado entre el denominado cerro Atorane y el cerro Redondo, al Norte de la quebrada Totoral, margen derecha del río Porobaya, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 5 000 000,00 m², ubicado entre el denominado cerro Atorane y el cerro Redondo, al Norte de la quebrada Totoral, margen derecha del río Porobaya, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII -Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de octubre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 01691-2015-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 02 de octubre de 2015 (fojas 32 y 33) donde señala que no se puede efectuar la correcta verifi cación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de diciembre de 2015 (fojas 41) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía accidentada, diseccionada por cárcavas, con pendientes que oscilan entre suave a moderada, tipo de suelo arenoso - rocoso, con escava y vegetación, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 000 000,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0231- 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de febrero de 2016 (fojas 42 a 43); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 000 000,00 m², ubicado entre el denominado cerro Atorane y el cerro Redondo, al Norte de la quebrada Totoral, margen derecha del río Porobaya, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1374843-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0177-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de marzo del 2016 Visto el Expediente N° 168-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 002,91 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sur del Poblado de Chaipi, al Este del cerro Matejaja y a 0.7 kilómetros del río Chacras (margen derecha), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 100 002,91 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sur del Poblado de Chaipi, al Este del cerro Matejaja y a 0.7 kilómetros del río Chacras (margen derecha), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 1313-2015-Z.R.N°-XI/UR-NASCA de fecha 23 de octubre de 2015 (fojas 03 a 04) donde señala que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no