TEXTO PAGINA: 47
586201 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0191-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 167-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 848 770,00 m², ubicado al Sur del cerro Carrizal y Norte de pampa Quimbalete, acceso por un camino de herradura rumbo al Norte aproximadamente a 8 kilómetros de la ruta AY-117 (tramo Carrizal-Trapiche), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 9 848 770,00 m², ubicado al Sur del cerro Carrizal y Norte de pampa Quimbalete, acceso por un camino de herradura rumbo al Norte aproximadamente a 8 kilómetros de la ruta AY-117 (tramo Carrizal-Trapiche), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remite el Informe Técnico N° 1273-2015-Z.R.N°XI/UR-NASCA de fecha 15 de octubre de 2015 (foja 03 y 04) donde señala que no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de setiembre de 2015 (foja 08) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, pedregosa, con topografía predominantemente accidentada y apreciándose una vegetación cactácea dispersa en toda la amplitud del terreno; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 848 770,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0237- 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de febrero de 2016 (fojas 14 y 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 848 770,00 m², ubicado al Sur del cerro Carrizal y Norte de pampa Quimbalete, acceso por un camino de herradura rumbo al Norte aproximadamente a 8 kilómetros de la ruta AY-117 (tramo Carrizal-Trapiche), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ayacucho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374843-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0219-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de marzo del 2016 Visto el Expediente N° 1319-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 89 312,78 m2, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Chala, altura de la quebrada Chala, en la Playa Grande, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 89 312,78 m2, ubicado en la zona Suroeste del distrito de Chala, altura de la quebrada Chala, en la Playa Grande, distrito de Chala, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de julio de 2015, en base al Informe Técnico N° 3927-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 17 de junio de 2015 (foja 03), que el terreno de 89 312,78 m2, no aparece ubicada sobre algún predio actualizado en las capas de matriz total y Comunidades Campesinas a la fecha, asimismo advierte que, se encuentra ubicado sobre el área de restricción de la Ley de Playas, al colindar directamente con el Océano Pacífi co. Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de octubre del 2015 (foja 10), se verifi có que el predio se encuentra conformado por terreno de naturaleza eriaza ribereño al mar, con suelo arenoso, la forma del terreno