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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 41

586195 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 725 836,02 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0205-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de febrero de 2016 (fojas 28 al 29); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 725 836,02 m2, ubicado en la playa El Alambre, al Noroeste del Complejo Arqueológico El Brujo y a 4 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1374843-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0174-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de marzo del 2016 Visto el Expediente N° 078-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 355 763,24 m2, ubicado a 2.2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Nepen y en la desembocadura izquierda del Río Chicama, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 355 763,24 m2, ubicado a 2.2 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Nepen y en la desembocadura izquierda del Río Chicama, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de marzo de 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 001242-2015-ZR-V-ST/OC de fecha 03 de marzo de 2015 (fojas 07 al 09), informando que la reconstrucción de la zona donde se ubica el polígono materia de estudio es incompleta, por lo que no es posible determinar fehacientemente si este se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión, advirtiendo que de acuerdo a la lámina del PETT el polígono se ubica sobre la parcela N° 10923, en la cual no se ha identifi cado inscripción alguna y la parte norte del mismo se ubica sobre la boca del Río Chicama; señalando además que gran parte del polígono se ubica dentro del área de playa y dentro de los 200 metros de zona de dominio restringido, conforme al Reglamento de la Ley N° 26856; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 15 de diciembre de 2015 (foja 14), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de grama salada y vegetación, por el lado Noreste el predio se superpone parcialmente con la desembocadura del río Chicama, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, los literales i) y j) del artículo 6° concordados con el artículo 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-