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586198 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de noviembre de 2015 (fojas 06) se observó la existencia de vegetación propia de la zona como el ichu, el terreno presenta una topografía de pendiente moderada, suelo con afl oramiento de rocas y presencia de arena; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 002,91 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0238-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de febrero de 2016 (fojas 11 a 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 100 002,91 m², ubicado a 1.8 kilómetros aproximadamente al Sur del Poblado de Chaipi, al Este del cerro Matejaja y a 0.7 kilómetros del río Chacras (margen derecha), distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIV - Sede Ayacucho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ayacucho. Regístrese y publíquese. FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1374843-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0178-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de marzo del 2016 Visto el Expediente N° 599-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 564 816,18 m², ubicado al Sur de la Quebrada Chuguitanta y al Este de la Quebrada Paros, distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 000 002,00 m², ubicado entre la Quebrada Lomo Largo y la Quebrada Chuguitanta, distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX -Sede Lima, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 20297-2015-SUNARP- Z.R.N°IX-OC de fecha 28 de setiembre de 2015 (fojas 17) donde señala que el predio materia de consulta se ubica parcialmente sobre el ámbito inscrito en la Partida N° 08020254 y que el saldo del área se encuentra sobre zonas donde no se ha encontrado antecedente gráfi co registral; Que, tomando en consideración que el predio materia de consulta se encuentra superpuesto parcialmente, se procedió a realizar los recortes del área superpuesta y redefi nir el área exacta a inscribir, obteniendo un área de 564 816,18 m² ubicado al Sur de la Quebrada Chuguitanta y al Este de la Quebrada Paros, distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, la misma que se encuentra sin antecedente registral tal como lo señala el informe técnico citado en el párrafo precedente; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de agosto de 2015 (fojas 26) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, conformado por un conjunto de cerros que presentan afl oramiento rocoso, con una topografía muy accidentada y pendiente variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 564 816,18 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0241-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de febrero de 2016 (fojas 27 a 28); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 564 816,18 m², ubicado al Sur de la Quebrada Chuguitanta y al Este de la Quebrada Paros, distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.