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586204 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Visto el Expediente N° 282-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 257 754,25 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Samegua, a la margen derecha de la quebrada Cementerio, aproximadamente a 3 kilómetros al Este de la Carretera Departamental MO-107 (tramo Moquegua-Toquepala), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 274 610,71 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Samegua, a la margen derecha de la quebrada Cementerio, aproximadamente a 3 kilómetros al Este de la Carretera Departamental MO-107 (tramo Moquegua- Toquepala), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de setiembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 01627-2015-ZRNº XIII/UREG- ORM-R de fecha 28 de setiembre de 2015 (folios 17 y 18), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de febrero de 2016 (folio 27) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, la forma del terreno es irregular, composición de suelo arcillosa – arenosa y presenta topografía con pendiente entre 5 a 20 % aproximadamente; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio materia de consulta, existe un área que se encuentra en proceso de inscripción, se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 257 754,25 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Samegua, a la margen derecha de la quebrada Cementerio, aproximadamente a 3 kilómetros al Este de la Carretera Departamental MO-107 (tramo Moquegua- Toquepala), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 257 754,25 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0352-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de 2016 (folios 28 y 29); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 257 754,25 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Samegua, a la margen derecha de la quebrada Cementerio, aproximadamente a 3 kilómetros al Este de la Carretera Departamental MO- 107 (tramo Moquegua-Toquepala), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374843-15 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 024-2016-SUNAT/600000 Lima, 29 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia N° 073- 2013/SUNAT se designó a los señores abogados José Jorge Nava Tolentino y Oswaldo Wilfredo Hanke Robles, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima, designaciones que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que de otro lado, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Lima, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en la mencionada Intendencia; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los