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586200 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Camaná. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374843-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0190-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de marzo de 2016 Visto el Expediente N° 1183-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 142 966,88 m2, ubicado a 4 kilómetros Noroeste de Puerto Lomas, altura de Pampa Resbaladero y en la Playa Mansa, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 142 971,61 m2, ubicado entre los kilómetros 529 y 532 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N°XII - Sede Arequipa, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de junio 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 3372-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 28 de mayo de 2015 (fojas 04) respecto del predio de 100 170,41 m2, señalando que el área en consulta a la fecha no aparece ubicada sobre algún predio actualizado en las capas de matriz total y comunidades campesinas, asimismo que se encuentra ubicado próximo a Océano Pacífi co; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N°XII - Sede Arequipa, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de julio de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 3912-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 17 de junio del 2015 (fojas 05) respecto del predio de 42 801,20 m2 señalando que el área en consulta a la fecha no aparece ubicada sobre algún predio actualizado en las capas de matriz total y comunidades campesinas, asimismo que se encuentra ubicado próximo a Océano Pacífi co; Que, las áreas 100 170,41 m² y 42 801,20 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 142 971,61 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de setiembre de 2015 (foja 11), se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, comprende zona de playa protegida y zona de dominio restringido por la parte Norte del predio. Asimismo, presenta una topografía de suelo plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, encontrándose desocupado; Que, como consecuencia de la evaluación técnica se procedió a redefi nir el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 142 966,88 m2, ubicado a 4 kilómetros Noroeste de Puerto Lomas, altura de Pampa Resbaladero y en la Playa Mansa, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 142 966,88 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0310 - 2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de marzo de 2016 (fojas 12 y 13); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 142 966,88 m2, ubicado a 4 kilómetros Noroeste de Puerto Lomas, altura de Pampa Resbaladero y en la Playa Mansa, distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Camaná. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374843-10