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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

586207 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el cual debe realizarse anualmente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 258-2015-P-CSJLI/PJ se aprobó la Nomina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al año judicial 2015; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 154-2016-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Zona Registral Nº IX – Sede Lima, publicada el dos de abril del dos mil dieciséis, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos habilita a diversas personas naturales para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2016; Que, mediante Ofi cio Nº 407-2016-USJ-CSJLI-PJ, de fecha once de abril del 2016, la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales, solicita se establezca el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para que se incorporen a la Nomina de Martilleros de esta Corte Superior de Justicia, debiendo cumplirse con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS. Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Año Judicial 2016, se presenten del 05 al 11 de mayo del año en curso, siendo dicho plazo improrrogable. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Servicios Judiciales y Recaudación, que adicionalmente a la presente resolución haga de conocimiento a los Martilleros Públicos, que se encuentren registrados en la Nómina del Año 2015, de las disposiciones del proceso de inscripción y reinscripción, a través de los correos electrónicos registrados ante dicha dependencia. Artículo Tercero.- PONER, la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Servicios Judiciales y del Área de Servicios Judiciales, a través de la Secretaría General para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1374826-1 Disponen que el Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla, remita al Segundo Juzgado Civil de su misma competencia los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar con numeración par y emiten diversas disposiciones en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 252-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 3 de mayo de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N° 098-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que el Primer Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla, remita la cantidad de sesenta expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar con numeración par al Segundo Juzgado Civil de su misma competencia, por lo que corresponde adoptar las acciones administrativas para su ejecución. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4° y 9° del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que del cuatro al seis de mayo del año en curso, el Primer Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla, remita al Segundo Juzgado Civil de su misma competencia, la cantidad de sesenta expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar con numeración par. Artículo Segundo.- Los expedientes redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- No se considerará para la redistribución los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. Artículo Cuarto.- Vencido el plazo señalado para la redistribución, el Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla, deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Primer Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla deberá recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos, debiendo ser acompañados junto con el expediente al Segundo Juzgado Civil de dicha competencia. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Estadística y los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1375421-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban modificación de los Procedimientos Administrativos N°s. 08 y 09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 119-2016-CG Lima, 3 de mayo de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00013-2016-CG/ PROCAL del Departamento de Gestión de Procesos y Calidad, mediante la cual se propone la modifi cación de los Procedimientos Administrativos N° 08 y 09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República;