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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 54

586208 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 269- 2014-CG de fecha 08 de mayo del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF de fecha 24 de diciembre de 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016 en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 soles (S/. 3 950,00); Que, mediante Resolución de Contraloría N° 027- 2016-CG de fecha 08 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modifi cándose su estructura orgánica, así como las denominaciones y funciones de determinadas unidades orgánicas a cargo de la atención y entrega de la información de acceso público en virtud al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, en razón a lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante el documento del visto, el Departamento de Gestión de Procesos y Calidad recomienda la modifi cación de los procedimientos administrativos N° 08 “Solicitud de Acceso a la Información Pública según lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 27806, aprobado por D.S. N° 043-2003-PCM” y 09 “Interposición de recursos de apelación por denegatoria de acceso a la información solicitada o por no haber mediado respuesta en el plazo previsto para tal efecto”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República; Que, corresponde la actualización de los citados procedimientos, de acuerdo a la denominación y funciones de las unidades orgánicas encargadas de conocer los mismos, la reconversión de los nuevos términos porcentuales sobre la base del nuevo valor de la UIT, la adecuación a la normativa vigente, así como el cambio de denominación del procedimiento administrativo N° 08, entre otras precisiones; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de los Procedimientos Administrativos N° 08 y 09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Contraloría General de la República, acorde a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal y en la intranet de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1375776-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 511 Lima, 13 de abril de 2016 Visto el Expediente STDUNI: 2016-19244 presentado por el señor AUGUSTO CARLOS CHOY PUN, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; CONSIDERANDO: Que, el señor Augusto Carlos Choy Pun, identifi cado con DNI Nº 08196161, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 282-2016-UNI/SG/GyT de fecha 10.03.2016, precisa que el diploma del señor Augusto Carlos Choy Pun, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 138, con el número de registro 5334; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08 de fecha 21 de marzo del 2016, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al señor Augusto Carlos Choy Pun; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 05 de fecha 06 de abril del 2016 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al señor AUGUSTO CARLOS CHOY PUN, otorgado el 01 de junio de 1979, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA AREVALO Rector (e) 1374744-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundados recursos de queja presentados por la organización política Peruanos por el Kambio en contra de diversas resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y disponen que se eleven los actuados RESOLUCIÓN Nº 0521-2016-JNE Expedientes N.º J-2016-00636, J-2016-00638, J-2016-00639, J-2016-00640, J-2016-00641, J-2016- 00642, J-2016-00643, J-2016-0044, J-2016-00645, J-2016-00646, J-2016-00647, J-2016-00648, J-2016- 00649, J-2016-00650, J-2016-00651, J-2016-00652, J-2016-00653, J-2016-00654, J-2016-00655, J-2016- 00656 y J-2016-00657 (acumulados) HUÁNUCO JEE HUÁNUCO ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE QUEJA Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.