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586209 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / VISTOS los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación presentados por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. ANTECEDENTES El 21 de abril de 2016, José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), presentó 22 escritos de recurso de apelación en contra de resoluciones que resolvieron actas observadas de elecciones congresales correspondientes al distrito electoral de Huánuco. En ese contexto, el JEE concedió el recurso de apelación respecto al Expediente N.º 00423-2016-021 (Acta Observada N.º 016908-45-N), debido a que se acompañó, entre otros, el original de la constancia de habilidad del letrado que autorizó el recurso. Sin embargo, en los restantes 21 escritos de recurso de apelación, solo se anexó la copia simple de la citada constancia, por lo que dicho órgano electoral declaró la improcedencia liminar. Los expedientes en los cuales el JEE denegó el recurso de apelación son los que se detallan a continuación: N.º Expedientes del JEE Actas Observadas 1 00597-2016-021 016948-39-M 2 00579-2016-021 016906-44-B 3 00569-2016-021 016923-35-H 4 00568-2016-021 016882-38-F 5 00566-2016-021 016890-32-C 6 00565-2016-021 016889-33-E 7 00444-2016-021 017400-31-E 8 00437-2016-021 017393-38-M 9 00436-2016-021 017389-32-H 10 00430-2016-021 016945-45-N 11 00424-2016-021 016917-32-J 12 00418-2016-021 016905-33-M 13 00417-2016-021 016904-43-A 14 00416-2016-021 016895-39-F 15 00329-2016-021 016944-40-H 16 00326-2016-021 016932-35-M 17 00316-2016-021 018026-44-F 18 00313-2016-021 018030-32-M 19 00305-2016-021 017015-32-B 20 00302-2016-021 017025-37-I 21 00297-2016-021 016843-31-B Frente a ello, el 25 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio presentó recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación, bajo el argumento de que i) el 21 de abril de 2016 se presentaron 22 escritos de recursos de apelación en diversos expedientes, ii) como todos recaían sobre expedientes de actas observadas en la elección congresal del distrito electoral de Huánuco, se adjuntó el original de la constancia de habilitación del letrado en el Expediente N.º 00423-2016-021, mientras que en los demás solo se anexó copia simple del citado documento, y iii) a pesar de que el JEE tenía conocimiento de que el letrado sí se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión, declaró la improcedencia liminar de los recursos en los que solo se adjuntó la copia simple. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Si bien el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio presentó, de manera independiente, escritos de recurso de queja respecto a los 21 expedientes en los que el JEE declaró la improcedencia liminar de sus recursos de apelación, este colegiado advierte que todos ellos versan sobre impugnaciones de resoluciones que resolvieron actas observadas sobre la elección congresal correspondiente al distrito electoral de Huánuco. 2. En ese sentido, en aras de optimizar los principios procesales de economía y celeridad procesal, deben acumularse los Expedientes N.º J-2016-00636, J-2016- 00638, J-2016-00639, J-2016-00640, J-2016-00641, J-2016-00642, J-2016-00643, J-2016-0044, J-2016- 00645, J-2016-00646, J-2016-00647, J-2016-00648, J-2016-00649, J-2016-00650, J-2016-00651, J-2016- 00652, J-2016-00653, J-2016-00654, J-2016-00655, J-2016-00656 y J-2016-00657, los cuales fueron generados a raíz de los recursos de queja presentados, y, por consiguiente, corresponde que este colegiado electoral emita un único pronunciamiento. Análisis del caso concreto 3. De acuerdo con el artículo 5, literal o, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 4. Ahora bien, el artículo 20, literal b, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), el recurso de apelación debe estar autorizado por letrado hábil, para lo cual se acompañará al escrito la constancia de habilitación del letrado que lo autoriza, en original o copia legalizada, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. 5. En este caso, de la revisión en el Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se verifi ca que, en efecto, José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, presentó, de manera simultánea, 22 recursos de apelación en contra de resoluciones que resolvieron actas observadas sobre la elección congresal en un mismo distrito electoral. Así, dado que se trataba de un solo acto, solo se adjuntó el original a uno de los escritos, mas no a los demás. 6. En ese sentido, del original del documento presentado ante el JEE, recaído en el Expediente N.º 00423-2016-021, se observa que, al momento de la presentación de los recursos de apelación, el letrado Vitaliano López Tucto, con registro N.º 284, del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión hasta el 21 de mayo de 2016. 7. Sobre el particular, es importante precisar que el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, norma aplicable supletoriamente a los procesos electorales, señala que el juez adecuará la exigencia de las formalidades al logro de los fi nes del proceso. Ello es importante porque de esa manera se garantiza el respeto de los derechos que forman parte de la tutela jurisdiccional efectiva, entre otros, el derecho a la pluralidad de instancia. 8. De lo expuesto, queda corroborado que, con la presentación del original de la constancia de habilitación, se cumplió con la fi nalidad del artículo 20 del Reglamento, toda vez que el profesional que autorizó todos los escritos de los recursos impugnatorios sí se encontraba facultado para ello. 9. En suma, se concluye que el JEE, al declarar la improcedencia liminar de los 21 recursos de apelación, vulneró el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, por lo que corresponde declarar fundados los recursos de queja presentados y, en consecuencia, disponer que el JEE eleve, en el plazo de 24 horas, los actuados de los referidos recursos de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,