Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586483

Dice: ANEXO Nº 3 CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GLP PARA EL NÚMERO DE SERIE DE CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS PARA GLP PARA EL AÑO 2016 CODIGO Nº 19 20 ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES DE GLP CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL MOTOR GAS G EIRL AMBITO DE OPERACIÓN AUTORIZADO NACIONAL REGIONAL

Debe Decir: ANEXO Nº 3 CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GLP PARA EL NÚMERO DE SERIE DE CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS PARA GLP PARA EL AÑO 2016 CODIGO ENTIDAD CERTIFICADORA DE Nº CONVERSIONES DE GLP 19 20 MOTOR GAS G EIRL CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL AMBITO DE OPERACIÓN AUTORIZADO REGIONAL NACIONAL

Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), copia de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1376086-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2016-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio,

señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares podrán postular al Bono Familiar Habitacional - BFH previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del MVCS; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, autoriza al MVCS a implementar, en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, un Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, cuya delimitación geográfica se realiza mediante resolución ministerial del citado Ministerio, disponiendo como único requisito exigible para ser beneficiario del otorgamiento de dicho Bono, que las viviendas de los beneficiarios se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad de colapso ante la creciente de los ríos, determinada por el MVCS; dejando en suspenso las disposiciones que se opongan a lo señalado en la citada Ley; Que, mediante Ley Nº 30291, se declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por ser zona de constantes inundaciones producidas por el Río Itaya; asimismo, dispone en su artículo 5 que los propietarios o poseedores de la referida Zona, registrados o empadronados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se les considerará beneficiarios del Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, a que se refiere el artículo 10 de la citada Ley N° 30191; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 30191, con Resolución Ministerial N° 160-2015-VIVIENDA, se aprueba la delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo al Plano Perimétrico y a la Memoria Descriptiva, los que como Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la citada Resolución; Que, la Resolución de Jefatura N° 002-2016-COFOPRI/ OZLOR de la Oficina Zonal Loreto del COFOPRI aprueba, entre otros, la asunción de competencia con fines operativos para la ejecución de los procedimientos administrativos de formalización del predio denominado Lote N° 01, inscrito en la Partida Electrónica N° 11075121, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral N° IV - Sede Iquitos; el cambio de denominación del citado lote a "Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito"; y, la adjudicación a título gratuito a favor de los posesionarios de la delimitada Zona Baja del distrito de Belén, conforme al empadronamiento realizado por COFOPRI, de acuerdo a la Ley N° 30291; Que, por Resolución Ministerial N° 065-2016-VIVIENDA, se delega en la Directora General de la Oficina General de Administración del MVCS, la facultad de aprobar los actos de disposición que correspondan respecto al predio señalado en el considerando precedente, incluyendo la ejecución de actos y la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, a efectos de proceder a transferir los lotes de vivienda o de equipamiento urbano a favor de los posesionarios o propietarios ubicados en la delimitada Zona Baja de Belén, registrados o empadronados por el COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30291; Que, mediante Informe N° 106-2016/VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, propone la aprobación de una Segunda Convocatoria del Programa

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