Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586485

Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio de 24 proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2016-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2016 VISTO, el Informe Nº 091-2016-VIVIENDA/VMVUPMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2013-VIVIENDA y Nº 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB; Que, con Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones - MOP del PMIB, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nºs. 112 y 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, señala que la Comisión de Calificación tiene como función, entre otras, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.3 del artículo 39 establece que, el monto máximo de inversión de cada proyecto de inversión pública, no debe exceder de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles) por concepto de obra y supervisión; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB prevé, respecto al financiamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral

39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2016-VIVIENDA de fecha 17 de febrero de 2016, se autoriza al PMIB a realizar intervenciones especiales en doscientos cuarenta y tres (243) proyectos de inversión pública, de los cuales ciento treinta y cinco (135) proyectos fueron autorizados con cofinanciamiento por parte de los gobiernos locales y regionales; Que, posteriormente, mediante Acta Nº 05 de fecha 03 de mayo de 2016, la Comisión de Calificación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión; de tres (03) proyectos de inversión pública, al estar ubicados en territorios caracterizados por motivaciones sociales en el distrito de Villa El Salvador, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el artículo 24 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Calificación acuerda aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de veintiún (21) proyectos de inversión pública, de los ciento treinta y cinco (135) proyectos autorizados con cofinanciamiento por la Resolución Ministerial Nº 031-2016-VIVIENDA, ante las solicitudes de exoneración de contrapartida presentadas por los gobiernos locales debido a la imposibilidad de asumir el cofinanciamiento, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2016; Que, por Informe Nº 091-2016-VIVIENDA/VMVUPMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 002-2016-VIVIENDA/VMVU/ PMIB-APAJSE del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de veinticuatro (24) proyectos de inversión pública citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el artículo 24 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB; Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el financiamiento de los veinticuatro (24) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 0354-2016-VIVIENDA-OGPP; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la intervención especial propuesta por el PMIB, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de veinticuatro (24) proyectos de inversión pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones

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