Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre
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Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.

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Rectifican el error material contenido en el Anexo Nº 3: "Códigos de Entidades Certificadoras de Conversiones de GLP para el Número de Serie de Calcomanías y Certificados para GLP para el año 2016"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1964-2016-MTC/15 Lima, 25 de abril de 2016 VISTAS: Las Hoja de Ruta N° E-031590-2016 y N° E-0427462016, presentadas por la empresa Centro Técnico Automotriz Hersa SRL y la empresa Motor Gas G EIRL, mediante las cuales solicitan rectificación del Anexo Nº 3 Códigos de Entidades Certificadoras de Conversiones de GLP para el Numero de Serie de Calcomanías y Certificados para GLP para el año 2016 de la Resolución Directoral N° 5674-2015-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 5674-2015MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2015, se aprobó la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2016, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petróleo y los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversión a GLP; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-031590-2016 de fecha 02 de febrero del 2016, la empresa Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L, solicita rectificación de su código de Entidad Certificadora publicado en el diario el Peruano mediante Resolución Directoral N° 5674-2015-MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2015, señalando que se le ha consignado el código 19, cuando mediante Oficio Nº 4818-2015-MTC/15.03 se le asignó el código 20; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-042746-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, la empresa Motor Gas G E.I.R.L, solicita rectificación de su código de Entidad Certificadora publicado en el diario oficial el Peruano mediante Resolución Directoral N° 5674-2015-MTC/15, de fecha 07 de diciembre de 2015, señalando que se le ha consignado el código 20, cuando mediante Oficio Nº 8707-2014-MTC/15.03 se le asignó el código 19; Que, el tratadista Juan Carlos Morón Urbina, respecto a la potestad correctiva de la Administración

Pública concluye que: "(...) los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (...) 1"; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo señala que "la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, cabe precisar además que la potestad de rectificación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa; es decir, en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria; Que, conforme a la norma citada, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos que emitan. La rectificación del error material supone la subsistencia del acto. El acto se mantiene, una vez subsanado el error, a diferencia de los supuestos de anulación como consecuencia de un error, en que desaparece el acto; Que, en el presente caso, en virtud a lo argumentado por las empresas solicitantes y de la revisión de la Resolución Directoral N° 5674-2015-MTC/15, se advierte que en el Anexo Nº 3 : "Códigos de Entidades Certificadoras de Conversiones de GLP para el Número de Serie de Calcomanías y Certificados para GLP para el año 2016", se ha incurrido en error material, al consignarse como el código 20 a la empresa Centro Técnico Automotriz Hersa SRL y el código 19 a la empresa Motor Gas G EIRL, cuando lo correcto debió ser: Código 19 a la empresa Centro Técnico Automotriz Hersa SRL y Código 20 a la empresa Motor Gas G EIRL; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 04162016-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el Anexo Nº 3: "Códigos de Entidades Certificadoras de Conversiones de GLP para el Número de Serie de Calcomanías y Certificados para GLP para el año 2016", de la Resolución Directoral N° 5674-2015-MTC/15, como sigue:

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MORON URBINA, Juan Carlos, Comentariuos a la Ley del procedimiento Administrativo General Novena Edición, 2011. Gaceta Jurídica, página 574

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