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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2016 (06/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

586524 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2016 / El Peruano Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP y Perú Nación, y CONSIDERAR la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos, la cifra 41 como el total de votos nulos y las cifras 6, 25 y 3 como la votación preferencial a favor de los candidatos N.º 1, 2 y 3 de la organización política Fuerza Popular, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1376566-12 RESOLUCIÓN Nº 582-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00690 CHAGLLA - PACHITEA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N.º 00316-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE- HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 018026-44-F, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 12 de abril de 2016 (fojas 32 y 33), la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 018026-44-F, correspondiente a la elección congresal del distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, debido a que detectó error material consistente en que la “Votación Preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política”. Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el que le pertenece al JEE, mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016 (fojas 31), dicho órgano electoral anuló la votación preferencial del candidato N.º 2 del partido político Partido Humanista Peruano y consideró en su lugar la cifra 0. Frente a ello, el 21 de abril de 2016 (fojas 11 a 14) el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación. Esencialmente, señala que, en atención que el candidato N.º 2 de la organización política Partido Humanista Peruano obtuvo como votos preferenciales una cifra mayor a la votación que está consignó, considera que se ha realizado una modifi cación en el total de los votos obtenidos por esta agrupación, por lo que señala que no puede establecerse de manera fehaciente cuál es el total de ciudadanos que votaron, de manera que debe invalidarse el Acta Electoral N.º 018026-44-F y tener como votos nulos el total de electores hábiles. Añade, además, que no se ha considerado que en la mesa de sufragio no estuvieron presentes los personeros legales de los partidos participantes en el proceso electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. 3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se advierte que el error material del acta electoral radica en que la “Votación Preferencial de un candidato es mayor que cantidad de votos de su organización política”, esto es, respecto al candidato N.º 2 del Partido Humanista Peruano. 4. Sobre el particular, a efectos de resolver las observaciones que se identifi caron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE (fojas 33), al JEE (fojas 34) y al Jurado Nacional de Elecciones (fojas 35), a fi n de apreciar las coincidencias y discrepancias. De este modo, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral, se advierte que se consignó como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 204 y que contienen los mismos datos y cifras, a saber: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL 1 2 3 1 FRENTE ESPERANZA 2 ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP 3 FUERZA POPULAR 57 4 11 4 ALIANZA POPULAR 1 1 5 PERÚ LIBERTARIO 6 EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD 36 1 1 7 ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ 1 8 ACCIÓN POPULAR 5 1 9 10 PERÚ POSIBLE 2 11 PERÚ NACIÓN 12 PARTIDO HUMANISTA PERUANO 2 4 13 PROGRESANDO PERÚ 14 PARTIDO POLÍTICO ORDEN 15 PERUANOS POR EL KAMBIO 17 2 16 VOTOS EN BLANCO 34 VOTOS NULOS 49 VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 204 5. En consecuencia, se advierte que la votación preferencial del candidato N.º 2 del Partido Humanista Peruano, que es 4, es mayor a la votación obtenida por su organización política, que es 2, por lo que resulta correcto que el JEE haya considerado la cifra 0 como la votación preferencial, en aplicación al artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, que establece que, en el acta electoral en