Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Unidad de Personal; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR/PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR a la abogada Jessica Gabriela Angulo García, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, en adición a sus funciones de Asesora I de la Secretaría General del INGEMMET; Segundo.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la abogada Jessica Gabriela Angulo García, así como encargar a la Unidad de Personal la difusión, aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercero.- DISPONER a la Oficina de Sistemas de Información del INGEMMET, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional (www.ingemmet. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR RUBIO MORI Secretario General INGEMMET 1377234-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican el Mapa de Procesos del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2016-OEFA/PCD Lima, 9 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 078-2016-OEFA/OPP elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 221-2016-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, y teniendo, entre otros objetivos, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana y que sea transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 109-2012-PCM se aprueba la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública (2012 - 2016) que establece como línea de acción prioritaria la Mejora en la Calidad de Servicios, precisando que en los procedimientos administrativos debe promoverse un cambio hacia la búsqueda de mejora continua de la calidad de los servicios públicos y de la atención a los

ciudadanos. En ese sentido, la optimización de procesos bajo el enfoque de la gestión por procesos será una de las intervenciones sobre las que se trabajará para avanzar hacia servicios públicos de calidad a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuyo Numeral 3.2 "Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública" establece que la gestión por procesos debe implementarse paulatinamente en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz, y logren resultados que los beneficien. Para ello, se deberán priorizar aquellos procesos que sean más relevantes de acuerdo con la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico Institucional y a sus competencias y consecuentemente organizarse en función a dichos procesos; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha desarrollado herramientas metodológicas como apoyo para la implementación de la Gestión por Procesos y para el tránsito al Régimen del Servicio Civil, los cuales son: (i) los Lineamientos para la implementación de la Gestión por Procesos en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; y (ii) la Metodología para la Implementación de la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 065-2015-OEFA/PCD del 13 de mayo del 2015 se aprueba el Mapa de Procesos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, siendo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Equipo de Mejora Continua, los encargados del desarrollo e implementación paulatina de cada uno de los macroprocesos contenidos en el citado instrumento; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 200-2015-SERVIR/PE del 9 de julio del 2015, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 015-2016-SERVIR/ PE se aprueba la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las Entidades Públicas" con la finalidad de que las entidades públicas determinen la dotación que, sobre la base de las mejoras de sus procesos, le permitirá brindar bienes y servicios de manera eficaz y eficiente a los ciudadanos, en el marco de la implementación del proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil; Que, la citada Directiva señala que el mapeo de procesos constituye el primer paso de la entidad en el camino hacia la gestión por procesos y es un insumo indispensable para calcular la carga laboral y la dotación de personal necesaria en la entidad; Que, bajo dicho marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el documento de visto, ha presentado una propuesta de actualización del Mapa de Procesos, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la referida modificación; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Mapa de Procesos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 065-2015-OEFA/PCD, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORÍ Presidenta del Consejo Directivo

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