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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2016 (12/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

586892 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2016 / El Peruano 4.3 PERSECUCIÓN DEL DELITO La Trata de Personas constituye un delito grave para los derechos humanos de las personas y afecta la seguridad de los Estados, por su vinculación con el crimen organizado, así como con delitos trasnacionales y conexos (lavado de activos, tráfi co ilícito de migrantes, corrupción de funcionarios, delitos contra la fe pública, entre otros) que ponen en riesgo la seguridad de los Estados. En la persecución del delito de Trata de Personas, el aspecto legal es de medular relieve, pues una incorrecta interpretación de la norma podría redirigir la investigación hacia otros tipos penales conexos y generar impunidad o la aplicación de una pena insufi ciente para la gravedad que implica un caso de Trata de Personas. Por tal motivo, uno de los objetivos principales de la persecución del delito es vigilar el cumplimiento de Ley Nº28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes y su reglamento. Así también, es cierto que en el marco del proceso penal acusatorio, el Ministerio Público es el director de la investigación criminal, en asociación natural con la Policía Nacional; sin embargo, es necesario también que los diferentes sectores con competencias desarrollen eficazmente las funciones de fiscalización que normativamente le han sido encargadas, en el marco de sus competencias institucionales. En este sentido, otro objetivo de la persecución del delito es que los sectores involucrados incorporen el registro y sistematización adecuados de las asesorías, denuncias, procesos judiciales, sentencias y atención en general de casos de Trata de Personas. Asimismo, es importante que los actores involucrados deriven oportunamente los posibles casos de Trata de Personas al Ministerio Público o la Policía Nacional, sin perder de vista las sanciones administrativas que tuvieran lugar. A continuación se presenta en el Cuadro 4, los principales responsables del eje de persecución de derechos de los distintos sectores que forman parte del GMPTP en conjunto con la base legal que lo reconoce y justifi ca la acción. Cuadro 4: RESPONSABLES EN EL EJE DE PERSECUCIÓN Responsables • Ministerio del Interior • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo • Ministerio de Transportes y Comunicaciones • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo • Ministerio Público • Poder Judicial • Gobiernos Regionales y Locales Asimismo, se han identificado 4 (cuatro) acciones clave en el eje de persecución, en donde se requiere actuación y articulación directa entre los sectores involucrados. 1. DETECCIÓN Y DERIVACIÓN DE PRESUNTOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS Las personas o instituciones que toman conocimiento de un caso de Trata de Personas recibirán los datos de identifi cación de la víctima e información que ésta brinde espontáneamente, debiendo derivarla inmediatamente al MP y/o la PNP. 29 Flujograma Nro.7 PROCESO DE REINTEGRACIÓN DE LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS PROCEDIMIENTO DE REINTEGRACION DE VICTIMAS MINSA-RENIEC-MINEDU-MTPE-MIDIS-MINJUS-MIGRACIONES-GOB.REG/LOCAL-ONG-OTROS MIMP:CEM /adultas y DIT/menores No se realiza plan de reintegración a la víctima MINSA Necesidades de salud RENIEC Identidad MINEDU Educación MIGRACIONES Calidad migratoria GOB REG/LOCAL Servicios ONG, OTROS Servicios, seguimiento PLAN DE REINTEGRACION MIMP responsable x Responsable de la gestión del Plan de Reintegración en la formulación, implementación y monitoreo (ante GTMPTP). x Coordina con la UDAVIT – MP y con todas instituciones. Víctima decide iniciar proceso de reintegración? Se activa Estrategia de Reintegración: Empoderamiento y apoyo a las víctimas en sus proyectos de vida Victima fuera de situación de emergencia Se concreta en NO SI MTPE Empleo MRE Otorga calidad Migratoria DIRESA, GERESA, IGSS Necesidades de Salud 29 Se procurará no alterar su relato de los hechos, ni profundizar la indagación sobre la situación vivida, para no re victimizarla.