Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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sectores responsables deben contar con un abordaje real que los involucre en acciones que alcancen mínimamente, el empoderamiento y apoyo a las víctimas de Trata de Personas en la realización de proyectos de vida a través de recuperación física, psicológica y social, en ejercicio de sus derechos. 1.2 Monitoreo Reintegración: de la gestión del Plan de

con MIMP sobre el Plan de Reintegración, en cuanto corresponda. RENIEC: o o Registrará a las víctimas que carecen de documento nacional de identidad y/o emitirá el documento en forma gratuita. En coordinación con MINJUS y PJ, asistirá a la víctima en la obtención de su Documento Nacional de Identidad, en los casos de rectificaciones judiciales. Facilite acceso a su base de identificación de niños, niñas y adolescentes, y de adultos a los agentes persecutores del delito.

El MIMP es el responsable de gestionar el proceso a través de sus programas y servicios especializados, en coordinación con los sectores en el ámbito de su competencia. 2. PROCESO DE ELABORACIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE REINTEGRACIÓN 2.1 Elaboración del Plan de Reintegración y su responsable El MIMP será el responsable de la elaboración y coordinación del Plan de Reintegración de las víctimas, en el marco de sus competencias. Así también, tendrá a cargo su implementación y reporte ante la CMNP TP-TIM, desde donde deberá: o Promover la tutela de los derechos y el acceso a los servicios de salud, educación, empleo u otros que la víctima requiera para su recuperación. Implementar un sistema de referencia de casos, así como, su registro con fines de seguimiento. El plazo para la elaboración del Plan de Reintegración será de 30 días calendario, contados a partir de la aceptación de la víctima en iniciar este proceso. El CEM u otro servicio (víctimas adultas) o DIT (víctimas niños, niñas y adolescentes) deberá elaborar informes de monitoreo de la situación en la que se encuentra la víctima cada 3 o 6 meses, dependiendo de si lo amerita. El Plan de Reintegración de la víctima y el informe de monitoreo, luego de ser aprobados por el MIMP, serán puestos en conocimiento de la CMNP TPTIM y del Fiscal a cargo del caso a través del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos. en la

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MINJUS o Participará en el proceso administrativo y civil de restitución de derechos, a favor de la víctima.

MINEDU: o Establece las normas y disposiciones que garantizan el acceso, reinserción, permanencia y conclusión de los estudios de las víctimas de Trata de Personas. Implementará una estrategia de beca educativa para las víctimas de Trata de Personas a través de los programas que promueven medidas de equidad para poblaciones vulnerables. A través de PRONABEC implementará una estrategia de acceso a becas para las víctimas de Trata de Personas, a través de los programas, componentes y/o modalidades de becas.

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MTPE: o Promoverá la inserción laboral de las víctimas a través de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan en centro de empleo. Promoverá la empleabilidad de las victimas mediante acciones de capacitación técnica para la inserción laboral y certificación de competencias laborales a través de los programas laborales

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2.2 Contribución de otros sectores implementación del Plan de Reintegración MINSA: o o o o

MININTER, a través de MIGRACIONES: o Aplicará procedimiento para exonerar de multas, tasas u otros a víctimas.

Brindará, atención integral gratuita conforme al marco legal vigente. Coordinará con las instituciones de la red pública, la asistencia integral en su campo de acción. Afiliará a las víctimas y familiares dependientes en el Seguro Integral de Salud conforme los requisitos de Ley. La atención que brinde se dará con la celeridad requerida, especialmente en los casos de urgencia o cuando por necesidades procesales se requiere la participación de la víctima en el proceso.

MRE: o Otorgará la calidad migratoria, entre otros casos, a las víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que corresponde al caso, en el más breve plazo.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES: o Incorporará a las víctimas de Trata de Personas en los programas y servicios sociales regionales y locales existentes o que para estos fines implemente. Esto se realizará en un plazo de cinco días calendario de conocido el caso.

MP: o Emite una disposición fiscal en la que reconoce la calidad de presunta víctima del delito de Trata de Personas, a fin de garantizar su atención integral, lo que será reconocido por todos los sectores. En caso de duda, se presumirá la calidad de víctima de la persona. A través de UDAVIT, realiza el seguimiento y monitoreo de las víctimas que, en su momento, fueron integradas al programa. Asimismo, coordina

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Finalmente, se ha identificado y/o priorizado 1 (un) flujograma de articulación entre los distintos sectores. Es decir el Flujograma Nro. 7: Procedimiento de Reintegración de Victimas, levanta los principales actores que están inmersos en la elaboración e implementación del plan de reintegración.

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