Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por el titular de la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1384238-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a la Asociación Cultural Bethel para continuar prestando servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 733-2016-MTC/03 Lima, 13 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022588 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 392-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 392-2001MTC/15.03 del 12 de junio de 2001, se otorgó a la empresa RADIO LÍDER S.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del

servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 28 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Directoral N° 1878-2009MTC/28 del 21 de agosto de 2009, se aprobó, entre otros, la modificación de la finalidad de la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), de comercial a educativa, otorgada a la empresa RADIO LÍDER S.R.L. a través de la Resolución Viceministerial N° 392-2001-MTC/15.03. Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4762010-MTC/03 del 28 de junio de 2010, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 392-2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la empresa RADIO LIDER S.R.L. Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 392-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2677-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 392-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 12 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

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