Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

587987

Que, mediante Informe Nº 1122-2016-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NGN PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el Servicio Público Portador Local, en la modalidad conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión única a celebrarse con la empresa NGN PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa NGN PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza que asegure el inicio de operaciones del servicio concedido. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1384240-1

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1184, se declara de necesidad y alto interés público la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo Ferry, desde o hacia zonas aisladas y/o zonas donde no haya oferta del servicio o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea en la Amazonía, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar el país; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1184 dispone que la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry se promoverá a través de subvenciones directas o indirectas del Estado para los operadores de transporte acuático del sector privado, a fin que el usuario final pague por el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1184, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2015-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones designa al Operador del servicio de transporte acuático de pasajeros con frecuencia regular, seleccionándolo mediante Concurso que llevará a cabo la Dirección General de Transporte Acuático, cuyos requerimientos generales para las bases se aprueban mediante Resolución Ministerial del sector; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 576-2015-MTC/01.02 se aprobó el Reglamento para la aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, la misma que en su Anexo establece los Lineamientos de las Bases del Concurso para seleccionar al Operador que prestará el Servicio de Transporte Acuático Regular de Pasajeros en Naves Tipo Ferry, en la ruta Iquitos ­ Santa Rosa; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 3132015-MTC/02 se designó al Comité de Selección que tendrá a su cargo la conducción del Concurso para seleccionar al Operador que prestará el Servicio de Transporte Acuático Regular de Pasajeros en Naves Tipo Ferry, en la ruta Iquitos ­ Santa Rosa; Que, la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe de vistos sustenta las modificaciones al Anexo Lineamientos de las Bases del Concurso del Reglamento para aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Ministerial N° 576-2015-MTC/01.02, y su modificatoria; De conformidad con la Ley N° 29370, el Decreto Legislativo N° 1184; el Decreto Supremo N° 008-2015MTC y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del numeral vii. del literal a) del Anexo Lineamientos de las Bases del Concurso del Reglamento para aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana. Modifíquese del numeral vii. del literal a) del Anexo Lineamientos de las Bases del Concurso del Reglamento para aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Ministerial N° 576-2015MTC/01.02, en los términos siguientes: "Objetivo del concurso: Seleccionar a un Operador o consorcio que se encargue de: a) Prestar un servicio de transporte acuático regular de pasajeros entre las localidades beneficiarias y viceversa, con tres viajes redondos por semana. Las naves a ofertar deben cumplir con los siguientes requisitos y características mínimas: (...)

Modifican el Anexo Lineamientos de las Bases del Concurso del Reglamento para aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, aprobado por R.M. N° 576-2015-MTC/01.02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016 MTC/01.02 Lima, 23 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 237-2016-MTC/13 e Informe N° 009-2016-MTC/13.JQS de la Dirección General de Transporte Acuático, y;

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