Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587993

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 392-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 392-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 28 de junio de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1384231-1

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 201-2008-MTC/03 a favor de Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 734-2016-MTC/03 Lima, 13 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-031557 del 08 de julio de 2011, presentado por el señor LUIS ENRIQUE SANCHEZ LAMADRID sobre aprobación de la transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2012008-MTC/03 del 11 de marzo del 2008, notificada el 14 de marzo del 2008, se otorgó autorización al señor LUIS ENRIQUE SANCHEZ LAMADRID, por el plazo de diez

(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de ChiclayoLambayeque1, departamento de Lambayeque, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2018; Que, con escrito de Visto, el señor LUIS ENRIQUE SANCHEZ LAMADRID solicita transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 201-2008-MTC/03, a favor de la señora Ana Paula Franco Carruitero; adjuntando el contrato de transferencia de autorización. Posteriormente, con el escrito de registro N° 2011-031557-A del 13 de julio del 2011, se comunica que la señora Ana Paula Franco Carruitero ha cedido su posición contractual en el citado contrato de transferencia a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A., en uso de la facultad de cesión prevista en el primer contrato; solicitando se continúe el procedimiento administrativo de transferencia iniciado a favor de la referida empresa; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2488-2015MTC/28 opina que ha quedado aprobada, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor LUIS ENRIQUE SANCHEZ LAMADRID, por Resolución Viceministerial N° 201-2008MTC/03, a favor de la EMPRESA INTERAMERICANA DE RADIO DIFUSIÓN S.A., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada al 22 de noviembre de 2011, habiendo prescrito los plazos para declarar la nulidad que pudiera haberse configurado; por lo que debe reconocerse a dicha empresa como titular de la referida autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

1

Por Resolución Viceministerial N° 0051-2011-MTC/03 del 12 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2011, se modificó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Chiclayo ­ Lambayeque, y se precisó la denominación de la localidad como ChiclayoFerreñafe-Lambayeque.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.