Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

vii. Casco: de aluminio y/o de acero y/o fibra de carbono. (...)" Artículo 2.- Modificación del numeral 1. del Anexo Lineamientos de las Bases del Concurso del Reglamento para aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana. Modifíquese del numeral 1. del Anexo Lineamientos de las Bases del Concurso del Reglamento para aplicación de entrega de la subvención directa para la operación de naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, aprobado por Resolución Ministerial N° 576-2015-MTC/01.02, en los términos siguientes: "El proceso de selección del contratista ganador tiene tres etapas especificadas a continuación: 1. Precalificación por Factores Técnicos. El Comité de Selección se encarga de hacer una revisión detallada de las propuestas recibidas y realizar un diagnóstico de los documentos del expediente sobre las características técnicas de las naves, con el apoyo técnico de la DGTA. Posteriormente, la(s) nave(s) del Operador seleccionado será(n) inspeccionada(s) por la DGTA en los términos establecidos en las Bases del Concurso. (...)" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Comité de Selección designado por la Resolución Viceministerial N° 313-2015-MTC/02, adecuará las Bases del Concurso a las disposiciones modificatorias del Reglamento establecidas en la presente resolución, para las siguientes convocatorias del Concurso para seleccionar al Operador que prestará el Servicio de Transporte Acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, en la ruta Iquitos ­ Santa Rosa, en el departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1384241-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Huánuco y Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 732-2016-MTC/03 Lima, 13 de mayo de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2012-070700, presentado por el señor PERCY ESTEBAN CASIMIRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cahuac-ObasChavinillo, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cahuac-ObasChavinillo; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor de 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 ­ Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor PERCY ESTEBAN CASIMIRO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 0932-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D3 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de CahuacObas-Chavinillo, departamento de Huánuco, se encuentra calificada como lugar de preferente interés social, para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 0932-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización del señor PERCY ESTEBAN CASIMIRO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los

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