Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1384235-1

causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada a la empresa ONDAS DEL RIO MAYO E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 225-2009-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja - Moyobamba - Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 02 de febrero de 2026. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1384237-1

Renuevan autorización a la empresa Ondas del Río Mayo E.I.R.L. para continuar prestando servicios de radiodifusión en FM en localidad del departamento de San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 742-2016-MTC/03 Lima, 13 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-074939, presentado por la empresa ONDAS DEL RIO MAYO E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Rioja - Moyobamba - Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 225-2009MTC/03 del 24 de junio de 2009, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 050-96MTC/15.17, a la empresa ONDAS DEL RIO MAYO E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Rioja - Moyobamba Nueva Cajamarca, departamento de San Martín, con vigencia hasta el 02 de febrero de 2016; Que, con escrito de visto, la empresa ONDAS DEL RIO MAYO E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 225-2009-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0878-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 225-2009MTC/03, de titularidad de la empresa ONDAS DEL RIO MAYO E.I.R.L., al haber cumplido con las condiciones y la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y su Titular-Gerente no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 056-2016 Lima, 23 de mayo de 2016

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