Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

3.2 Los estudiantes universitarios provenientes de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas se encuentran exonerados de pertenecer al tercio superior. Para acreditar dicha condición, deberán presentar una carta de presentación del pueblo indígena, comunidad campesina o nativa al cual pertenezca. 3.3 Los estudiantes universitarios son capacitados, registrados y acreditados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA antes del inicio de las actividades de difusión." Artículo 2º. Publicidad 2.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 2.2. Disponer la publicación de la Exposición de Motivos de la presente Resolución en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1384859-1

Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 1385126-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Delegan funciones de representación legal a los abogados de la Oficina General de Asesoría Jurídica de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2016-SUSALUD/S Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 00127-2016/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1158 dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y, por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se establece el acrónimo institucional SUSALUD; Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a) e y) del artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones - ROF - corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la institución, pudiendo delegarla en los empleados de confianza y servidores públicos de SUSALUD; Que, entre las funciones asignadas a la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ - por el artículo 30 y los literales b), c) e i) del artículo 31 del ROF de SUSALUD, se encuentran las de prestar asesoría a la Alta Dirección y a las demás dependencias de SUSALUD en asuntos de carácter jurídico-legal absolviendo las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia; opinar y mantener en permanente actualización las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines de SUSALUD; y, otras que le asigne la Secretaría General, de conformidad con la naturaleza de sus funciones; Que, la OGAJ colabora en el ámbito de su competencia brindando apoyo y asesoría legal para la mejor atención y respuesta fundada en derecho a las comunicaciones que dirigen a SUSALUD el Poder Judicial y el Ministerio Público; la Policía Nacional del Perú; y, Organismos y Entidades del Estado, cuando corresponda; Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, es necesario delegar a los abogados la representación institucional exclusivamente para efectos de suscribir correspondencia y comunicaciones fundadas en derecho, así como realizar gestiones específicas para acusar recibo y dar respuesta a tales comunicaciones; sin que ello implique el ejercicio de los derechos de acción y de contradicción, ni las funciones de defensa y

Encargan funciones del responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 096-2016-OEFA/PCD Lima, 26 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el Literal c) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, por necesidad del servicio corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se encarguen dichas funciones; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a la abogada Gabriela Paliza Romero, Especialista Legal - Profesional II de la Presidencia del Consejo Directivo, las funciones del responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones y, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 072-2003-PCM, con efectividad a partir del 27 de mayo del 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal

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