Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, de la revisión de los actuados se advierte que el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura se encuentra en etapa de ejecución, lo cual se acredita con los documentos presentados por el administrado, no obstante, la reserva de recursos hídricos prorrogada por Resolución Jefatural N° 336-2014-ANA no ha sido modificada, además que no se han otorgado derechos de uso de agua con cargo a la reserva; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga prorrogar en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 336-2014-ANA, la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial por el plazo de dos (2) años adicionales, por un volumen de agua 335 hm3, proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y conforme a lo previsto en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar por el plazo de dos (2) años, la reserva de recursos hídricos otorgada a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, de las aguas provenientes de la cuenca alta del río Huancabamba, por un volumen anual de 335 hm3, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 336-2014-ANA. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto Piura - Huacabamba, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1385465-1

CULTURA
Designan miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refiere la Ley N° 27811
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2016-MC Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS; el Memorando N° 000131-2016/VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad, el Informe N° 0000082016-MVL/DIN/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas Indígenas y el Informe N° 000003-2016-AAE/OGAJ/SG/ MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 27811, se establece el régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos; Que, el artículo 37 de la referida Ley crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos

indígenas a través del financiamiento de proyectos y otras actividades; el cual goza de autonomía técnica, económica, administrativa y financiera; Que, en el artículo 39 de la mencionada Ley se indica que el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas será administrado por cinco (5) representantes de organizaciones representativas de los pueblos indígenas y dos (2) representantes de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, los cuales conforman el Comité Administrador; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27811, establece que la designación de los miembros del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas estará a cargo de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - CONAPA, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas; lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 14 de la referida Ley, donde se establece que los pueblos indígenas deberán ser representados a través de sus organizaciones representativas, respetando sus formas tradicionales de organización; Que, mediante Ley Nº 28495, se crea el instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA y se dispone la desactivación de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, debiéndose transferir su acervo documentario y patrimonial a favor del INDEPA, el cual asumió las obligaciones estipuladas en los convenios, contratos y demás compromisos suscritos por la citada Comisión; Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se dispone la adscripción del INDEPA a este Ministerio, y mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprueba la fusión por absorción en el Ministerio de Cultura del INDEPA, por lo que toda referencia a dicha entidad se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 185-2011-MC de fecha 2 de junio de 2011, modificada por Resolución Ministerial Nº 155-2013-MC de fecha 30 de mayo de 2013, se designa a los miembros titulares y alternos del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refiere la Ley Nº 27811, y se dispone que presenten ante el Ministerio de Cultura una declaración jurada de bienes y rentas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27811; Que, el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad, creado por Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC de fecha 6 de noviembre de 2014; en su Novena Reunión llevada a cabo el 20 de abril de 2016 y por acuerdo de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, eligió a las organizaciones que formarían parte del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Que, en este contexto, se estima pertinente derogar la Resolución Ministerial Nº 185-2011-MC y la Resolución Ministerial Nº 155-2013-MC, con la finalidad de nombrar a nuevas organizaciones que formen parte del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE Artículo 1.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 185-2011-MC y la Resolución Ministerial Nº 155-2013-MC, por los

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