Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588065

del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, conforme al siguiente texto: "6.3 De los niveles formativos La Educación Superior Tecnológica se organiza en dos niveles formativos: a) Nivel técnico El nivel técnico desarrolla programas de estudios con una duración de 80 créditos como mínimo, equivalente a un mínimo de 1760 horas y como máximo los IEST pueden considerar un 15% de créditos adicionales. La distribución se desarrollará considerando los componentes curriculares de acuerdo al siguiente cuadro:
Componentes del Currículo Competencias Específicas (técnicas) Competencias para la Empleabilidad Experiencias formativas en situación real de trabajo (*) Total Total de Créditos 53 13 14 80 1760 Total de Horas

carrera profesional en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa, tendrá un plazo de 12 meses para adecuar dicho plan de estudios a los referidos estándares, a partir del día siguiente de la publicación de los mismos. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1385457-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 071-2016-MINEDU Lima, 26 de mayo de 2016 Visto: El Expediente N°64327-2016, el Informe N°0522016/MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA y el Informe N°066-2016/MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27789, Ley de Bases de la Descentralización, señala entre los objetivos de la descentralización, la unidad y eficiencia del Estado mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal, así como a la debida asignación de competencias para evitar la duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; Que, el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad del sistema; Que, La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. Asimismo, el artículo 77 de la misma Ley dispone que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza; Que, a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, dispone la creación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, el mismo que se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de Servir con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; dicho instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

(*) El total de créditos correspondientes a las experiencias formativas en situación real de trabajo se deberán distribuir en cada uno de los módulos formativos a lo largo del itinerario formativo. b) Nivel profesional técnico El nivel profesional técnico desarrolla programas de estudios con una duración de 120 créditos como mínimo, equivalente a un mínimo de 2550 horas y como máximo los IEST pueden considerar un 15% de créditos adicionales. La distribución se desarrollará considerando los componentes curriculares de acuerdo al siguiente cuadro:

Componentes del Currículo Competencias Específicas (técnicas) Competencias para la Empleabilidad Experiencias formativas en situación real de trabajo (*) Total

Total de Créditos 89 19 12 120

Total de Horas

2550

(*) El total de créditos correspondientes a las experiencias formativas en situación real de trabajo se deberán distribuir en cada uno de los módulos formativos a lo largo del itinerario formativo." "6.5 Del plan de estudios (...) b) Una misma competencia puede ubicarse en uno o más programas de estudios o carreras profesionales que procedan de una misma o diferente actividad económica del mismo o de diferentes sectores. (...)". "8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 De la adecuación de los planes de estudio a) Los IEST adecuarán el plan de estudios de cada programa de estudios o carrera profesional al DCBN en un periodo máximo de 12 meses, después de publicado los estándares de dicho programa de estudios o carrera profesional en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa. En el caso que un IEST haya adecuado el plan de estudios de un programa de estudios o carrera profesional al Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, antes de la publicación de los estándares de dicho programa de estudios o

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