Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

actualizado que fuera remitido con Carta C. 00339GG/2016 del 28 de abril de 2016 por el OSIPTEL, en el Informe Nº 738-2016-MTC/27, señala lo siguiente: - En cuanto al periodo de evaluación, el OSIPTEL considera que comprende el periodo 1993 ­ 2012, así en el sexto párrafo del numeral 3.1 de su Informe de Evaluación indicó que "(...) la fecha de corte para la evaluación de los contratos de concesión de Tmultimedia formalizada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 10893-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17 será al 31 de diciembre del año 2012". Dicho criterio fue aplicado en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC que aprueba el Método. - Con documento con registro Nº E-119042-2016 de fecha 29 de abril de 2016, el OSIPTEL remitió el Informe Nº 0150-GPRC/2016, en el cual señala que dicho documento modifica y sustituye en lo que corresponda el Informe de Evaluación anteriormente remitido. - Asimismo, señala que el Informe de Actualización se emite sobre la base de información recibida y disponible para el OSIPTEL hasta el 19 de abril de 2016 (información correspondiente al estado actual de incumplimientos ocurridos dentro del periodo de evaluación 1993-2012); y, que "la fecha de corte para la evaluación de los contratos de concesión de Tmultimedia (...) será el 31 de diciembre del año 2012". - En esta línea, el OSIPTEL realizó la actualización del Informe de Evaluación correspondiente a los contratos de concesión, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 108-93-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17, conforme se detalla a continuación:
Contrato de Concesión Penalidad Penalidad Total Sanciones con Expedientes Firmes (en en Litigio (meses) meses) 11.69 11.69 32.99 32.99

TELEFÓNICA remitidos por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones se muestra en el período de evaluación una tendencia creciente en la evolución del número de suscriptores de TV paga tanto para Lima y Callao como para el resto del país, lo que permite concluir que se mantendrá el crecimiento en el servicio en los años siguientes, lo que favorecerá la inversión de la concesionaria en el sector, el desarrollo de las telecomunicaciones, la ampliación de servicios, el uso de nuevas tecnologías y una mayor penetración generando inclusión social"; Que, conforme a la normativa legal vigente y de acuerdo a lo informado por el Osiptel, FITEL y cada una de las dependencias del Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tienen a su cargo la verificacion del cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, se advierte que dicha empresa no tiene deudas exigibles con el Ministerio, el FITEL y el Osiptel, cumpliendo de esta manera con lo señalado en las disposiciones legales vigentes, conforme a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; Que, respecto al cumplimiento en la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado4 TUPA de este Ministerio, los mismos fueron presentados en su totalidad por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, conforme se señala en los Informes Nº 489-2016-MTC/27 y Nº 738-2016-MTC/27 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; Que, por otro lado, el artículo 131 del TUO del Reglamento establece obligaciones que deben cumplir los concesionarios del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, estableciendo lo siguiente: "Los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable deberán proveer el servicio en forma gratuita y en el siguiente orden de prelación a: "1. Centros educativos estatales. 2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de atenciones asistenciales. Esta obligación será efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones antes mencionadas se encuentren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichas instituciones deberán cubrir los costos de la extensión de la misma. Dicha provisión del servicio será hasta el uno por ciento (1%) del número total de usuarios con que cuenta la operadora, ofreciendo como mínimo el servicio gratuito a un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obligación será repartida de manera proporcional al número de abonados de cada operador". Que, el artículo 195 del TUO del Reglamento establece que la solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables; Que, en cuanto a la evaluación sobre los alcances de la obligación establecida en el artículo 131 del TUO del Reglamento y su impacto en la solicitud de renovación de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en los Informes Nº 489 y 738-2016-MTC/27, al evaluar los alcances de lo previsto en el artículo 131 del TUO del Reglamento señala lo siguiente: - El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 131 del TUO del Reglamento General no constituye una infracción administrativa debidamente tipificada, razón por la cual el OSIPTEL, de acuerdo con el Método, no lo consideró en su Informe de Evaluación. - Sin perjuicio de ello, en el marco de lo establecido en el artículo 195 del TUO del Reglamento y a fin de cautelar

Aprobado por R.M. Nº 108-93-TCC/15.17 Aprobado por R.M. Nº 030-96-MTC/15.17

- Conforme se indicó, la penalidad sobre las sanciones firmes aplicada por el Osiptel a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA es de 11.69 meses, lo cual representa 351 (11.69 x 30) días. Asimismo, la penalidad provisional aplicada es de 32.99 meses, lo cual representa 990 (32.99 x 30) días. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado, corresponde aprobar la renovación del plazo de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 6722008-MTC/03, a favor de la concesionaria por un período adicional de diecinueve (19) años y catorce (14) días, de los cuales dos (2) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días se otorgan de forma provisional, por el período que regirá desde el 14 de marzo de 2013. - En tal sentido, de acuerdo a lo señalado, se considera por cumplido lo dispuesto en el literal b) del numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 6722008-MTC/03, referido a la presentación del Informe de Evaluación. - Finalmente, de la evaluación efectuada y sobre la base del último Informe de Evaluación remitido por el OSIPTEL, concluye que "corresponde aprobar la renovación del plazo de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03, mediante la cual se adecuaron al régimen de concesión única las concesiones otorgadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 108-93-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17, a favor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en las modalidades de cable alámbrico u óptico y de difusión directa por satélite y el Servicio de Telefonía Fija, en la modalidad de abonados, por un período adicional de diecinueve (19) años y catorce (14) días, de los cuales dos (2) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días se otorgan de forma provisional, por el período que regirá desde el 14 de marzo de 2013." Que, asimismo, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en el numeral 3 del rubro numeral II.6 del Informe Nº 489-2016-MTC/27, sostiene que "Revisados los indicadores de desempeño de la empresa

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Aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias.

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