Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Designación de miembros de Comité Administrador Designar a los miembros que formarán parte del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se refiere la Ley Nº 27811, el cual estará integrado por: - Un/a representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP. - Un/a representante de la Confederación Nacional Agraria ­ CNA. - Un/a representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú ­ FENMUCARINAP. - Un/a representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú ­ ONAMIAP. - Un/a representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras ­ UNCA. - El/La director (a) General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad. - El/La director (a) General de la Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad. Artículo 3.- Remisión de información Disponer que las organizaciones representativas de los pueblos indígenas miembros del Comité Administrador designados en el Artículo 2 de la presente resolución, comuniquen por escrito al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, los nombres de sus representantes titular y alterno, y remitan la declaración jurada de bienes y rentas de los representantes en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27811. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución a las organizaciones que conforman el Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1385460-1

Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2016-MC Lima, 26 de mayo de 2016 VISTOS, los Memorandos N° 000132 y 000133-2016/ VMI/MC, de fecha 18 y 20 de mayo de 2016, respectivamente, y el Proveído N° 000750-2016/VMI/MC de fecha 23 de mayo de 2016, del Viceministerio de Interculturalidad, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones "conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país";

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, este tiene entre sus funciones: otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; así como, fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, asimismo, el artículo 95 de la norma antes citada, señala que la Dirección de Lenguas Indígenas es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje, y establece como una de las funciones de dicho órgano: proponer e implementar acciones para la conservación, la recuperación, el desarrollo, la promoción y el uso de las lenguas indígenas u originarias del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la norma aludida, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial es la unidad orgánica encargada de formular, implementar y supervisar los programas que contribuyan a eliminar la discriminación étnico-racial y que promuevan una ciudadanía intercultural, fomentando el diálogo entre los distintos grupos culturales del Perú, sobre la base del respeto y la valoración positiva de la diversidad, con miras a la construcción de una sociedad cohesionada y de una cultura de paz en el país; estableciendo como una de las funciones de dicho órgano: generar mecanismos y acciones para promover prácticas interculturales, de reconocimiento de la diversidad cultural y no discriminación; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que "Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país", asimismo, la citada Directiva dispone que los reconocimientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 6.3 del artículo VI de la citada Directiva, señala que "excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente del Ministerio de Cultura"; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 160-2014MC del 15 de mayo de 2014, se declaró el 21 de mayo de cada año como el "Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística"; Que, en el marco de dicha declaración, el Ministerio de Cultura celebra la Semana de la Diversidad Cultural y Lingüística, con el objetivo de conmemorar y dar a conocer la diversidad cultural y lingüística del Perú, a través de actividades que destaquen su importancia como patrimonio y herencia para el desarrollo local y nacional, por lo que se ha considerado propicio distinguir como Personalidad Meritoria de la Cultura, a quienes han realizado una importante labor en la promoción, investigación y difusión de la diversidad cultural y las lenguas indígenas, a nivel regional, nacional e internacional; Que, con Informes N° 000127 y 000129-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial manifestó su conformidad con la opinión técnica contenida en el Informe N° 000018-2016/DLI/DGPI/VMI/MC fecha 05 de mayo de 2016, de la Dirección de Lenguas Indígenas, precisado con el Informe N° 000019-2016/DLI/DGPI/VMI/MC, a través del cual se propuso se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura, a las siguientes personas: - Espíritu Bautista Pascual; - Fundación Instituto de Promoción Social Amazónica; - Isabel Gálvez Astorayme; - Asociación para la Promoción de la Educación Rural y el Desarrollo de Apurimac Tarpurisunchis;

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