Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588071

Que, a través de la Escritura Pública de fecha 22 de setiembre de 1998, se modificó los Estatutos de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A., modificando su denominación social a TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, por Resolución Ministerial Nº 486-2001MTC/15.03 del 18 de octubre de 2001, se amplió el área de la concesión otorgada a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a los distritos de Chilca, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima. Asimismo, se amplió el área de la concesión otorgada a la citada empresa por Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable al distrito de Lambayeque, de la provincia de Lambayeque y al distrito de La Victoria, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; distritos de Víctor Larco Herrera, Laredo y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Socabaya, Sachaca, Jacobo Hunter y Alto Selva Alegre, de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 485-2006MTC/03 de fecha 14 de junio de 2006, se amplió la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., a la modalidad de difusión directa por satélite; así como, se amplió el área de concesión otorgada por la citada resolución, a efectos que dicha empresa preste el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la citada modalidad en el área que comprende el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, se amplió la prestación del servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17 a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. a la modalidad de difusión directa por satélite, así como, se amplió el área de concesión otorgada por dicha resolución a fin que la empresa preste el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la citada modalidad en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, por Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03 del 02 de setiembre de 2008, se adecuaron las concesiones otorgadas a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 10893-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17, y sus modificatorias, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17. El respectivo contrato de concesión única se suscribió con fecha 24 de noviembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 545-2008MTC/27 del 24 de noviembre de 2008, se dispuso inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en las modalidades de cable alámbrico u óptico y difusión directa por satélite, y el servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados; Que, con escrito de Visto, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. solicitó la renovación total por veinte (20) años adicionales, de la concesión única otorgada por Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03, mediante la cual se adecuaron al régimen de concesión única las concesiones otorgadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 108-93-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17; Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, establece que las concesiones y autorizaciones otorgadas de acuerdo a dicha Ley tendrán un plazo máximo de veinte años para los servicios públicos de telecomunicaciones, renovables, según términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, (en adelante, TUO del Reglamento) establece que las concesiones pueden ser renovadas al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus términos y condiciones; asimismo, establece que en los contratos de concesión pueden establecerse mecanismos especiales para la renovación del plazo de la concesión; Que, el artículo 196 del TUO del Reglamento establece que para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio. En los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario; Que, los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de titularidad de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA MULTIMEDIA) aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 108-93-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17, fueron adecuados al régimen de concesión única, a través de la Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03; por lo que, el procedimiento a seguir para la renovación del plazo de la concesión es el establecido en el contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 672-2008MTC/03, (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, establece los mecanismos y procedimiento para la renovación de la concesión; Que, en esa medida, al haber establecido el Contrato de Concesión, el procedimiento de renovación de concesión, corresponde aplicar sus disposiciones, a la solicitud de renovación presentada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA; Que, el numeral 5.01 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, estipula dos mecanismos alternativos de renovación del plazo de concesión: Renovación total y Renovación gradual; Que, en atención a lo señalado precedentemente, se advierte la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA mediante escrito de registro Nº 2012-010397 del 24 de febrero de 2012, solicitó la renovación total, es decir, por un plazo adicional de veinte años, contados desde la terminación del plazo de la concesión que le fuera otorgada; Que, al respecto, la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, estipula lo siguiente: QUINTA.- RENOVACIÓN CONCESIÓN "(...) 5.02 SOLICITUD DE RENOVACIÓN En caso de renovación total, la solicitud de renovación será presentada a EL MINISTERIO por lo menos un (1) año antes del vencimiento del PLAZO DE LA CONCESIÓN y, tratándose de la renovación gradual, seis (6) meses antes de la terminación de un período de cinco (5) años. Si LA CONCESIONARIA presenta la solicitud de renovación vencidos dichos plazos, EL MINISTERIO sin más trámite desestimará de plano la renovación por extemporánea. Para solicitar la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, LA CONCESIONARIA deberá haber cumplido con todos los pagos de derechos, tasas, canon y demás conceptos tributarios y no tributarios que adeude al MINISTERIO, al FITEL o a OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que la exigibilidad de sus obligaciones económicas se encuentren suspendida conforme con lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, así como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el presente Contrato. 5.03 PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN a. Para efectos de aprobar la solicitud de renovación que presenta LA CONCESIONARIA conforme a lo establecido en el numeral anterior, es necesario contar con el informe favorable de LA DGCC, el cual tomará en DEL PLAZO DE LA

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