Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

588062

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, designada temporalmente y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, la Norma A 140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo San Cristóbal de Huachos, ubicado en el distrito de Huachos, Provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1° de la presente resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22° de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3°.-Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Excmo. Monseñor Isidro Barrio Barrio, Obispo de Huancavelica, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Colombia, del 01 de julio de 2016 al 01 de julio de 2017, con la finalidad que se desempeñe como Oficial Enlace en la Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina y Oficial Enlace de Inteligencia en el Estado Mayor de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonia y Quinta Zona Naval. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

1

1384867-1

Modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1385463-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia y Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2016-DE/SG Lima, 24 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 261, del 06 de abril de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-1345 del 17 de marzo de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra, del 01 de julio de 2016 al 01 de julio de 2017, con la finalidad que se desempeñe como Oficial Enlace en la Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina y Oficial Enlace de Inteligencia en el Estado Mayor de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonia y Quinta Zona Naval;

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2016-DE/SG Lima, 24 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 388, del 13 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficios Nro. 2238 CCFFAA/D-2/DFE, del 03 de mayo de 2016 y 2569 CCFFAA/D-2/DCI, del 20 de mayo de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 30 de mayo de 2016 al 03 de junio de 2016, con la finalidad de participar en la IX Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza "COMBIFRON" Perú-Ecuador, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.