Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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que aplicando lo dispuesto en el Método de Evaluación, se realizó la actualización considerando como periodo de evaluación desde el 15 de marzo de 1993 hasta el 12 de marzo de 2013, correspondientes a los contratos de concesión, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 108-93-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17, adecuados al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03. En ese sentido, las penalidades obtenidas son las siguientes:
Contrato de Concesión Penalidad Penalidad Total Sanciones con Expedientes Firmes (en en Litigio (meses) meses) 11.69 11.69 32.99 32.99

demuestre que es errónea tal determinación de hechos o los presupuestos de base de la decisión. En tal caso, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del presente numeral. En los casos contemplados en los incisos (b)(i) y (b)(ii) anteriores, la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN está condicionada a que LA CONCESIONARIA y EL MINISTERIO convengan los nuevos términos y condiciones del Contrato de Concesión Única, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. De vencer el plazo de vigencia de la concesión, establecido en la cláusula cuarta, mientras se encuentre en trámite la solicitud de renovación, la concesión continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. Para efectos de la presente cláusula y de lo dispuesto en el literal g) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del presente Contrato se entiende por incumplimiento reiterado, la comisión de dos (2) o más actos u omisiones por parte de LA CONCESIONARIA en contravención de una o más disposiciones recogidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General, demás normas de telecomunicaciones aplicables o derivadas del presente Contrato". Que, en base al INFORME DE EVALUACIÓN de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA (periodo 1993 - 2012) que fuera remitido por el OSIPTEL a través de la Carta C. 745-GG/2013 del 29 de agosto de 2013, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el numeral II.4 del Informe Nº 489-2016-MTC/27, sostiene lo siguiente: - El Informe concluyó, que en atención a lo expresamente solicitado por el Ministerio con el Oficio Nº 41169-2012-MTC/27 y aplicando la metodología, se realizó la evaluación correspondiente a los contratos de concesión aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17. - El Informe de Evaluación remitido mediante Carta C. 745-GG/2013 ha sido elaborado siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC que aprueba el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante el Método). - Conforme a lo establecido en los numerales 21 y 99 del Método, en la evaluación OSIPTEL ha considerado todos los incumplimientos de obligaciones tipificadas como infracción, incluyendo no solo los casos en que se aplican multas efectivas, sino también los casos en los que se otorga la condonación de la multa impuesta, o se dictan medidas correctivas o amonestaciones, considerando a estas dos (2) últimas con un peso equivalente a la mitad de una infracción leve. - Se ha considerado como objeto de evaluación el Numeral 50 del Método, referido a la obligación de "Cumplimiento con las Leyes del Perú", en cumplimiento a lo indicado por el Ministerio en el Oficio Nº 87952013-MTC/27, que considera lo dispuesto en la décimo octava cláusula del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 (...). - El Método aplicado por OSIPTEL estima el tiempo de penalidad, es decir, el tiempo en que se reducirá el período de renovación del contrato de concesión. La estimación del tiempo de penalidad ha sido realizada en función al detalle de los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el periodo de evaluación (medidas correctivas, sanciones por infracciones leves, graves). - El periodo de evaluación considerado por el OSIPTEL comprende los incumplimientos ocurridos en el periodo 1993 ­ 2012, (...). - Para la estimación de la penalidad aplicable se han incluido aquellos incumplimientos ocurridos dentro del período de evaluación, respecto de los cuales, a la fecha de elaboración del Informe de Evaluación, se han emitido sanciones o medidas correctivas que han sido consentidas por la empresa o que, habiendo sido impugnadas, cuentan con decisión definitiva. Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en base al INFORME DE EVALUACIÓN

Aprobado por R.M. Nº 108-93-TCC/15.17 Aprobado por R.M. Nº 030-96-MTC/15.17

- El numeral 13 del Método de Evaluación precisa que: "las competencias que corresponden a OSIPTEL y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de los procedimientos de renovación de una concesión, están claramente establecidas en el marco normativo vigente. Así, corresponde al OSIPTEL evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa concesionaria, por lo que su informe deberá precisar los resultados de las funciones supervisoras y sancionadoras tanto del OSIPTEL como del Ministerio"; - Por su parte, el numeral 14 del citado Método de Evaluación precisa: "corresponde al MTC emitir el pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de renovación de una concesión, a partir de la valoración de los resultados del Informe de Evaluación elaborado por el OSIPTEL y, si fuera el caso, de los comentarios formulados por escrito o en la audiencia celebrada"; Que, de conformidad a lo informado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que se ha cumplido con lo establecido en el literal b) del numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión, habiendo el OSIPTEL en el marco de sus competencias emitido el "INFORME DE EVALUACIÓN" respecto del grado de cumplimiento general de las obligaciones por parte de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA; Que, el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión establece los elementos que deberá tomar en cuenta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) para adoptar la decisión respecto a la renovación total: "5.04 DECISIÓN SOBRE LA RENOVACIÓN. EL MINISTERIO, basado en el Informe de la DGCC, decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a OSIPTEL para que envíe el INFORME DE EVALUACIÓN, por: (...) b. Renovación Total: (i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que: (i) LA CONCESIONARIA hubiera cumplido con las obligaciones especificadas en presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones; y, (ii) EL MINISTERIO considere que la renovación de la concesión es de interés para el logro de los objetivos establecidos en el numeral 4 de la cláusula primera de este Contrato. (ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si LA CONCESIONARIA hubiera incumplido con sus obligaciones, en un grado tal, que no justifique la denegatoria de la renovación de la concesión. (iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de LA CONCESIONARIA de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro; salvo que LA CONCESIONARIA

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