Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

INTERIOR
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0445-2016-IN Lima, 26 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 082-2016-CM-RS291-2015PCM, de fecha 24 de mayo de 2016, del Presidente de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N°1213, Decreto Legislativo, que regula los Servicios de Seguridad Privada y el Proveído N° 002212016-SG, de la Secretaria General del Ministerio de Interior; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone se constituya una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N°1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0291-2015PCM, se conformó la Comisión Multisectorial dispuesta por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1213; Que la Comisión Multisectorial antes mencionada cumplió con presentar su Informe Final, el cual incluye el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N°1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada y su respectiva Exposición de Motivos; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N°1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, propone la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N°1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y público especializado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº

1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe). Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio del Interior, ubicada en Plaza 30 de agosto s/n ­ distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o a través de la dirección de correo electrónico: seguridadprivada@ mininter.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1385464-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) referente a la Reunión de la Oficina del Consejo Internacional de Coordinación del Programa el Hombre y la Biósfera (MABICC) y la 28° Sesión del MAB-ICC"
DECRETO SUPREMO Nº 035-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) referente a la Reunión de la Oficina del Consejo Internacional de Coordinación del Programa el Hombre y la Biósfera (MAB-ICC) y la 28° Sesión del MAB-ICC", fue suscrito el 04 de febrero de 2016 en París, República Francesa; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar

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