Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

consideración la opinión favorable de OSIPTEL, contenida en el Informe de Evaluación de OSIPTEL, en adelante denominado el INFORME DE EVALUACIÓN y si fuera el caso, los comentarios u objeciones formulados por escrito por terceros interesados. Asimismo, EL MINISTERIO dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud: (i) notificará a LA CONCESIONARIA para que proceda a la publicación del extracto de su solicitud de renovación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional señalando, el plazo durante el cual las personas con un interés legítimo podrán formular por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la renovación solicitada; dicho plazo no será mayor a treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha de publicación del aviso y (ii) solicitará a OSIPTEL el INFORME DE EVALUACIÓN. La publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de EL MINISTERIO. Los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones deberán presentarse a EL MINISTERIO en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para su publicación. EL MINISTERIO podrá prorrogar los plazos antes señalados, hasta por diez (10) días hábiles como máximo, a solicitud de LA CONCESIONARIA. b. INFORME DE EVALUACIÓN.- OSIPTEL remitirá a EL MINISTERIO y a LA CONCESIONARIA dentro de un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles de solicitado su INFORME DE EVALUACIÓN, señalando si, y en qué medida, LA CONCESIONARIA, durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, ha cumplido con: (i) Las obligaciones de pago establecidas en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL; (ii) Las condiciones esenciales y reglas de libre y leal competencia establecidas en el presente Contrato; (iii) Los Mandatos y Reglamentos emitidos por OSIPTEL; y, (iv) La prestación del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), conforme al presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones. En el INFORME DE EVALUACIÓN, OSIPTEL se pronunciará señalando el grado de cumplimiento general de las obligaciones establecidas en el presente literal, por parte de LA CONCESIONARIA respecto del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S)". Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones respecto a la evaluación del procedimiento de la renovación de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, en el marco de sus funciones establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Contrato de Concesión, emitió el Informe Nº 489-2016-MTC/27, ampliado con Informe Nº 7382016-MTC/271, señalando lo siguiente: a) La solicitud de renovación de la concesión otorgada a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, se presentó el 24 de febrero de 2012, verificándose que se presentó un año antes del vencimiento del plazo de la concesión, esto es el 14 de marzo de 2013, de conformidad con la cláusula Cuarta del Contrato de Concesión que dispone que la vigencia de la concesión está sujeta al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.172. En atención a lo expuesto, se verifica el cumplimiento de la condición establecida en el numeral 5.02 del la cláusula Quinta del Contrato de Concesión. b) Las publicaciones de la solicitud de la renovación de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, fueron realizadas el 04 de enero de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario La República, dentro del plazo correspondiente, estipulado en el literal a) del numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión. Asimismo, la acotada Dirección General en el literal g) del numeral 2 del rubro II.3 del Informe Nº 489-2016MTC/27, sostiene que "hasta la fecha límite de treinta (30) días hábiles computado a partir de la publicación del aviso; es decir, a partir del 4 de enero de 2013, no se presentó oposición alguna a la citada solicitud".

c) Respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas: (i) Conforme a la Hojas Informativas Nº 00276-2016MTC/27 y Nº 00275-2016-MTC/27 y el Memorando Nº 077-2016-MTC/27.COE, emitidos el 11 de mayo de 2016 por la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones3, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, su accionista y el representante legal, no tienen deudas por conceptos de canon por el uso del espectro radioeléctrico, tasa por la explotación del servicio, ni multas o derechos ante este Ministerio. (ii) De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Memorándum Nº 2122-2016-MTC/29 del 03 de mayo de 2016, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA no tiene deuda por sanciones. (iii) De acuerdo a lo informado por Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, a través del Memorando Nº 313-2016-MTC/24 del 14 de abril de 2016, actualizado con Memorando Nº 399-2016-MTC/24 del 11 de mayo de 2016, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA no tiene deuda por el aporte destinado a FITEL. (iv) De acuerdo a la Carta Nº 00339-GG/2016 del 28 de abril de 2016, ingresada con escrito de registro Nº E-119042-2016 de fecha 29 de abril de 2016, el OSIPTEL señala que la referida empresa no mantiene deudas por concepto de aportes por regulación. (v) Mediante Hoja Informativa Nº 06313-2016-MTC/28 de fecha 26 de abril de 2016, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se indica que la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA no tiene deudas por concepto de canon, tasa, multa, ni derecho. d) Del Informe de Evaluación de Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - Mediante Carta C. 745-GG/2013 del 29 de agosto de 2013, el OSIPTEL remitió el INFORME DE EVALUACIÓN del cumplimiento de las obligaciones de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, para el periodo 19932012, aplicando para tales efectos el "Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones", aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC (en adelante, Método de Evaluación). - Con Carta C. 00339-GG/2016 del 28 de abril de 2016, el OSIPTEL remitió la actualización del INFORME DE EVALUACIÓN sobre la renovación del plazo de concesión para la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA, señalando

Los informes citados fueron emitidos en el marco de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ ROF del Ministerio. "Artículo 83º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene las funciones específicas siguientes: a) Evaluar solicitudes de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, así como su transferencia, modificación, renovación y/o cancelación. (...)." 2 En su cláusula Décima Tercera establece que "El plazo establecido en el presente contrato para otorgar la concesión por parte del MTCC, es de 20 años y comienza a regir a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que aprueba el presente Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, conforme a ley." La Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17, se publicó el 13 de marzo de 1993; por lo que el plazo de la concesión se computa a partir del día siguiente. 3 Esta información fue emitida en el marco de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones previstas en el artículo 83 del ROF del Ministerio, que señala, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene entre sus funciones específicas, "i) Determinar, requerir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, de acuerdo a lo informado por las unidades orgánicas."
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