Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) referente a la Reunión de la Oficina del Consejo Internacional de Coordinación del Programa el Hombre y la Biósfera (MAB-ICC) y la 28° Sesión del MABICC" suscrito el 04 de febrero de 2016 en París, República Francesa. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1385475-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2011-TR, que crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú"
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 5 y literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y es competente para promover el empleo digno y productivo mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, que crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú", dispone en su artículo 1 que dicho Programa se crea con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad del país a través de los servicios de capacitación laboral, asistencia técnica para emprendedores, intermediación laboral y certificación de competencias laborales; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en su artículo 2 establece que toda referencia al programa "Vamos Perú" se entiende realizada al Programa "Impulsa Perú"; Que, el artículo 6 de la citada norma dispone que el Programa "Impulsa Perú" está a cargo de un Coordinador Ejecutivo y establece sus funciones, en tanto que en su Primera Disposición Complementaria Final establece que el Programa es una actividad que forma parte de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", manteniéndose la continuidad administrativa y presupuestaria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2015TR, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" en el pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por las consideraciones expuestas es necesario efectuar modificaciones a la norma de creación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", con el fin de asegurar la operatividad y eficiencia en la gestión del Programa, equiparándolo a las demás unidades ejecutoras del pliego; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N° 016-2011-TR, que

SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2016/MINSA Mediante Oficio Nº 1136 -2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 341-2016/MINSA publicada en la edición del día 22 de mayo de 2016. - En el sexto considerando; DICE: (...) Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e), del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; (...) DEBE DECIR: (...) Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; (...) 1384488-1

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