Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588061

declaratoria a través de la presunción de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Cristóbal ubicada en el distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, con la finalidad que puedan presentar las argumentaciones que estimen pertinentes; Que, mediante Informe N° 000038-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de 18 de abril de 2016, el personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble remite la propuesta técnica de declaración de Monumento del Templo San Cristóbal, ubicado en el distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica1, el mismo que se emplaza en la manzana ubicada al Sur este de la Plaza principal de Huachos, manzana delimitada por la plaza citada, los jirones Comercio, Delicias, y las avenidas Arellana y Bolognesi, mediante la cual se advierte el significado, importancia y valor cultural relevante que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que presenta el citado Templo. Esta propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente: - La existencia del pueblo de Huachos o también conocida como San Cristóbal de Guachos está confirmada por la descripción del fraile carmelita Antonio Vásquez Espinoza quien en 1619 anotó que la provincia de Huachos estaba constituida por ocho pueblos indios; en ella se hablaba la lengua general de los incas, es decir el quechua y se habían contabilizado 572 indios tributarios; estos sumados a la demás población indígena hacían necesaria la presencia de parroquias o iglesias donde adoctrinar a los naturales. Si bien no se ha hallado documentación expresa sobre la construcción del Templo San Cristóbal, se puede asumir que data del siglo XVII aproximadamente. - El Templo San Cristóbal debe su importancia al ser la expresión física de la Iglesia, que con la llegada de los españoles constituyó un elemento social sustancial en la fundación de los pueblos de indios, en este caso del pueblo de Guachos componente del corregimiento de Castrovirreyna perteneciente al Obispado de Huamanga, según descripciones tempranas del siglo XVII. - La vinculación de este Templo doctrinero a la historia del pueblo de San Cristóbal revela su valor histórico, en tanto que su valor arquitectónico radica en la conservación de sus muros de Epístola, del Evangelio y del Testero en forma ochavada, testimonios originales de la edificación, que facilitan la lectura de su forma básica primigenia del templo doctrinero, referente de la arquitectura religiosa de Huancavelica. - Su significado cultural se evidencia al ser un legado ancestral, el cual no hubiera existido sin la participación de los indígenas en su construcción, su mantenimiento y conservación debido al uso continuo que ha tenido en el tiempo y el reconocimiento por parte de los pobladores como su espacio de culto de relevante significado, con el cual se identifica valorándolo por ello como patrimonio propio. Que, mediante los escritos registrados bajo los expedientes N° 050974-2015 y 050975-2015, ambos de fecha 29 de diciembre de 2015, presentados por la Madre Fabiana MJVV, encargada de la Parroquia de San Cristóbal de Huachos y el Monseñor Isidro Barrio Barrio, Obispo de Huancavelica respectivamente, han presentado sus argumentaciones en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Cristóbal, argumentando en el caso de la Madre Fabiana MJVV, la situación de alto riesgo por su total deterioro a consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007 del bien materia de declaración, asegurando que se encuentra en un 90% inhabitable siendo declarada por Defensa Civil como "estado de emergencia y alto riesgo", entre otros. Adicionalmente, hace referencia a un documento que habría sido emitido por el Despacho Ministerial el 12 de junio 2015, que indicaría que el bien no reuniría los requisitos para ser monumento histórico, no obstante, no presenta documentación alguna. Por su parte, el Obispo de Huancavelica manifiesta que el Templo

no reúne las condiciones y valores suficientes para ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación dado que sus torres han sido refaccionados dos veces, los retablos originales ya no existen, los actuales son de madera y yeso- escayola sin valor artístico, y demás imágenes son modernas y presentan escaso valor artístico, entre otros argumentos; Que, mediante el Informe N° 000023-2016-DAB/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 12 de febrero de 2016 e informe N° 000038-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 18 de abril de 2016, personal de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble evalúa los argumentos presentados por la Madre Fabiana MJVV, encargada de la Parroquia de San Cristóbal de Huachos y el Monseñor Isidro Barrio Barrio, Obispo de Huancavelica, manifestando lo siguiente: En el informe N° 000023-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se señala que el documento aludido, el cual habría sido emitido por el Despacho de la señora Ministra de Cultura con fecha 12 de junio de 2015, el personal administrativo de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble verificó en el despacho ministerial la no existencia de oficio alguno emitido en la fecha indicada relacionada al Templo, hecho que fue también señalado en el informe técnico N° 1907-2015-DPHI-DGPC/MC de fecha 4 de noviembre de 2015; En el Informe N° 000038-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC: "(...) Si bien hace referencia a la declaración realizada por Defensa Civil, no obra en el escrito copia del documento original que acredite lo señalado por la entidad citada; de igual manera las fotografías de los exteriores del templo que adjunta la Madre Fabiana al escrito, muestran el mismo deterioro registrado en las fotografías que obran en el informe N° 041-2015-SD-DDC-HVA/MC de fecha 21 de octubre de 2015, presentado por la DDC- Huancavelica, a raíz de la inspección ocular realizada en setiembre de 2015, y que señala que se debe a desprendimientos de los adobes del paramento del contrafuerte como parte del muro de la nave, no mostrando evidencias de humedad por lo que se presumen sea un desprendimiento provocado por acción humana. Por su parte, Monseñor Isidro Barrio Barrio solo hace una acotación respecto al estado del Templo, al indicar que los muros de tierra- tapial de un metro de ancho tienen ciertas curvas de inclinación, "pero como no para derrumbarse". En el escrito de Monseñor, no obran fotografías. (...). De lo expuesto se desprende que, las manifestaciones vertidas por la Madre Fabiana MJVV y Monseñor Isidro Barrio Barrio, carecen de sustento técnico debiendo ser consideradas solo como opiniones, dado que ambas personas no cuentan con la formación profesional ni los conocimiento técnicos necesarios para pronunciarse sobre el estado de conservación real del Templo (...)". Adicionalmente, precisa que el estado de conservación del Templo no pone en riesgo su estabilidad. Que, en este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Cristóbal, ubicado en el distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en razón a su importancia, valor y significado cultural del bien; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor y significado del referido inmueble; Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble

1

Mediante informe técnico N° 000027-2016-DBA/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de 26 de febrero de 2015, se ha precisado que el bien materia de propuesta de declaración tiene la denominación de Templo San Cristóbal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.