Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" Modifíquese los artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N° 016-2011-TR, que crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú", en los términos siguientes: "Artículo 3.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", constituye la Unidad Ejecutora N° 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en el Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y es financiado con los recursos del Tesoro Público, donaciones, cooperación técnica internacional y otras fuentes de financiamiento, en el marco de las normas presupuestales y de equilibrio financiero." "Artículo 6.- Del Coordinador Ejecutivo El Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" cuenta con un Coordinador Ejecutivo, quien es la más alta autoridad ejecutiva, y es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Coordinador Ejecutivo cuenta con las siguientes funciones: a) Ejerce funciones ejecutivas de administración y representación del Programa; b) Propone a la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los lineamientos de política institucional del Programa; c) Informa y remite al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del programa; d) Propone al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa; e) Aprueba Directivas, Reglamentos, Instrumentos y Procedimientos de carácter técnico operativo del Programa; f) Aprueba el Plan de Gestión Institucional del Programa; g) Promueve la articulación de los servicios del Programa, con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo vinculados, así como con otras Entidades Públicas y Privadas; h) Dirige, supervisa, monitorea y evalúa la ejecución de los objetivos del Programa; i) Aprueba y celebra Convenios y Contratos con Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeros, así como con personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su competencia; j) Expide Resoluciones en asunto de su competencia; k) Aprueba la Memoria Anual del Programa; l) Evalúa la ejecución presupuestal del Programa; m) Ejerce la administración general del Programa, así como la representación ante las Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras; y, n) Ejerce las demás funciones que se determinen en el Manual de Operaciones." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los servicios del Programa "Impulsa Perú" se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás instrumentos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2011-TR, que crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1385473-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan plazo de concesión otorgada a la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2016 MTC/01.03 Lima, 23 de mayo de 2016 VISTA, la solicitud presentada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., con escrito de registro Nº 2012-010397, sobre la renovación total por veinte (20) años adicionales, al plazo de la concesión aprobada por Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03, por la cual se adecuaron al régimen de concesión única, las concesiones otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 108-93-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-93TCC/15.17 de fecha 12 de marzo de 1993, se resolvió, autorizar a la COMPAÑÍA PERUANA DE TELÉFONOS S.A. (CPTSA) a establecer el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión de Televisión por Cable, en el área de cobertura que comprende la demarcación geográfica descrita en el Anexo 1; y se aprobó el contrato de concesión para la prestación del referido servicio a suscribirse con la citada empresa. Por Resolución Ministerial Nº 283-95-MTC/15.17 del 04 de julio de 1995, se reconoció a CPT-TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. como titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17; Que, por Resolución Ministerial Nº 030-96MTC/15.17 del 11 de enero de 1996, se otorgó a la empresa CPT ­TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. concesión para la explotación del Servicio de Distribución de Radiodifusión de Televisión por Cable, por el plazo de veinte (20) años, en el Área de Cobertura de las provincias de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Santa, Huancayo, Piura y Trujillo; a su vez, se aprobó el contrato de concesión para la prestación del referido servicio a suscribirse con la citada empresa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-98MTC/15.03 del 15 de abril de 1998, se autorizó la transferencia de las concesiones del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable otorgadas por Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17 y Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17, a favor de Telefónica Multimedia S.A.; asumiendo ésta última las obligaciones establecidas en los respectivos contratos de concesión;

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