Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588075

el interés público; la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones realizó gestiones para verificar el cumplimiento de la instalación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en instituciones educativas, en coordinaciones con el Ministerio de Educación. - Teniendo en cuenta lo informado por el Ministerio de Educación, y a fin garantizar que TELEFÓNICA cumpla satisfactoriamente con la obligación prevista en el artículo 131 del TUO del Reglamento, se considera conveniente incluir en la Adenda al Contrato de Concesión como condición esencial de la concesión, que dicha empresa instale 3008 accesos en las instituciones que indique el Ministerio de Educación; disponiéndose asimismo, que el incumplimiento de dicha obligación, así como el incumplimiento del artículo 131 acotado durante la vigencia de la renovación de la concesión, están sujetas a la imposición de penalidades, señaladas en la Adenda. Que, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA está obligada a cumplir con lo establecido en el artículo 131 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones durante todo el plazo de la concesión a renovarse y con observancia de lo estipulado en la Adenda a suscribirse para la renovación del plazo de la concesión; Que, de los resultados del INFORME DE EVALUACIÓN elaborado por el OSIPTEL, de la información presentada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA y en base a la evaluación y opinión favorable emitida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante los Informes Nº 489-2016-MTC/27 y Nº 738-2016-MTC/27, corresponde aprobar la renovación del plazo de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03, que adecuó al régimen de concesión única las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 10893-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17, por un período adicional de diecinueve (19) años y catorce (14) días, de los cuales dos (2) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días se otorgan de forma provisional; y, así como, aprobar la Adenda que formalice la ampliacion del plazo de renovación de la acotada concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Método para la Evaluación del Cumplimiento de las Obligaciones de las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 036-2010-MTC, el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03, que adecuó al régimen de concesión única las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 10893-TCC/15.17 y Nº 030-96-MTC/15.17, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., por un período adicional de diecinueve (19) años y catorce (14) días, de los cuales dos (2) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días se otorgan de forma provisional Artículo 2º.- Aprobar la Adenda que formaliza la ampliación del plazo de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 672-2008-MTC/03. Para tal efecto se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba los

documentos necesarios; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Asimismo, en caso cualquiera de las partes lo solicite, se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a firmar la elevación a Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1384507-1

Renuevan autorización otorgada a Producciones Lalo TV Empresa de Radio y Televisión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Bagua - Bagua Grande
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 723-2016-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-061989 del 30 de setiembre de 2015, presentado por la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 4872005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua ­ Bagua Grande, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 487-2005MTC/03 del 04 de octubre de 2005, se otorgó autorización a la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua ­ Bagua Grande, departamento de Amazonas; con vigencia hasta el 07 de octubre de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa PRODUCCIONES LALO TV EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 487-2005-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1261-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 487-2005MTC/03, de titularidad de la empresa PRODUCCIONES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.