Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás; Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 158-2016-OS/CD, publicada el 23 de junio de 2016, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo "Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural" y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde aprobar la "Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural", que tiene por finalidad permitir que las actividades de gas natural se desarrollen en condiciones de seguridad y confiabilidad, de forma tal que se asegure la normalidad y continuidad de las operaciones de las instalaciones de gas natural, así como optimizar la función supervisora de Osinergmin, mediante la obtención oportuna de información; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de norma Apruébese la "Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las

empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural", que consta de diez (10) artículos, un Anexo denominado "Especificaciones técnicas de la infraestructura de comunicación de los sistemas de recolección de datos" y tres (3) Apéndices denominados "Formulario de conexión al sistema", "Información para la configuración del Servidor" y "Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las Transferencias" cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La norma aprobada en el artículo 1 entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución y la norma aprobada en el diario oficial El Peruano y, disponer que conjuntamente con su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia NORMA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente Norma tiene como objetivo establecer disposiciones para la entrega de información en Tiempo Real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de las Empresas Supervisadas al Centro de Supervisión de Osinergmin a fin de verificar que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Norma es de aplicación y obligatorio cumplimiento para las Empresas Supervisadas con Sistemas de Recolección de Datos de los parámetros de operación de sus instalaciones. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente Norma se entiende por: 3.1 Alarma de Emergencia: Es aquella alerta visual y/o acústica en el Sistema de Recolección de Datos que responde a una emergencia relacionada a una parada de operación y/o proceso, también denominada Alama de Alta Criticidad. 3.2 Centro de Supervisión de Osinergmin (CSO): Se refiere a las instalaciones y recursos para el manejo y operación del Sistema de Recolección de Datos de Osinergmin. 3.3 Empresas Supervisadas: Se refiere a las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural que cuentan con Sistemas de Recolección de Datos de los parámetros de sus operaciones. 3.4 Sala de Control: Se refiere a las instalaciones y recursos con la que cuentan las Empresas Supervisadas para monitorear su Sistema de Recolección de Datos. Desde esta instalación las Empresas Supervisadas enviaran la información en Tiempo Real solicitada por Osinergmin. 3.5 Instalaciones de Gas Natural: Se refiere a las instalaciones que permiten llevar a cabo actividades de explotación, procesamiento o transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural.

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