Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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haya identificado que cuentan con una aplicación o herramienta que permita visualizar en forma remota el estado de los parámetros operativos del Sistema de Recolección de Datos, fuera de su Sala de Control, deben brindar las facilidades para su acceso desde la sede central de Osinergmin, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de la comunicación que realice Osinergmin para tal efecto. Las facilidades de acceso indicadas pueden comprender, entre otros, la entrega de códigos de usuario y contraseña que se requieran. ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS Artículo 1.- Objetivo En el presente Anexo se establecen las especificaciones técnicas del Protocolo de comunicaciones entre las Salas de Control y el CSO, así como los requisitos mínimos de calidad y condiciones para la recepción de información en Tiempo Real que se requiera entre Osinergmin y las Empresas Supervisadas. Artículo 2.- Definiciones LOG: Registro de la actividad del software y tráfico de la información. Norma: Es la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las Empresas Supervisadas de la industria del gas natural. Periodo de control: Se denomina a cada semestre calendario del año, de enero a junio y de julio a diciembre. Protocolo: ICCP (Inter Control Center Communications Protocol) Estándar internacional IEC60870-6 TASE.2 para la entrega de información en Tiempo Real de las Salas de Control de las Empresas Supervisadas al CSO. Registro: Registro de una señal (medida o estado) en el Sistema de Recolección de Datos. Sistema: Se refiere al Sistema de Recolección de Datos, las líneas de comunicación y el CSO. Artículo 3.- Obligaciones 3.1 La Empresa Supervisada que se incorpore al Sistema tiene las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las políticas, estándares y lineamientos, así como con los procedimientos que Osinergmin emita, referidos a la entrega de la información en Tiempo Real para la operación del Sistema. b) Utilizar los recursos del Sistema solo para propósitos operativos. c) Reportar vulnerabilidades, pérdida de seguridad o situaciones de no conformidad al Osinergmin. d) Mantener copias de respaldo de su propia información de Tiempo Real por un periodo mayor a treinta (30) días. e) Informar al Osinergmin, por lo menos con 48 horas de anticipación sobre cualquier cambio en sus servidores o estación maestra de su Sistema de Recolección de Datos, que pueda afectar la conexión con el CSO. f) Proporcionar a Osinergmin información sobre la ubicación donde se instalen las líneas de comunicación en la Sala de Control y las facilidades para su instalación. g) La información a ser entregada en Tiempo Real debe guardar concordancia con lo estipulado en el artículo 6 del presente Anexo. 3.2 Osinergmin tiene una plataforma de recolección de datos y línea de comunicación, sobre la cual las Empresas Supervisadas puedan adecuar su propia plataforma. Los cambios estructurales que realice Osinergmin se efectúan únicamente por una necesidad técnica justificada y producto de un análisis previo que considere su impacto en los Sistemas de Recolección de Datos de las citadas empresas.

Artículo 4.- Incorporación al Sistema Para la incorporación al Sistema, las Empresas Supervisadas deben seguir el siguiente procedimiento: 4.1 Conexión al Sistema: La Empresa Supervisada presenta a Osinergmin el "Formulario de Conexión al Sistema" (Apéndice A). La Empresa Supervisada debe completar y enviar el formulario "Formulario de Conexión al Sistema" para su aprobación, antes de empezar a operar en el Sistema. Osinergmin requiere a la Empresa Supervisada la aclaración o ampliación del Formulario, en caso corresponda. 4.2 Configuración de la conexión con el Sistema: Una vez que Osinergmin ha aprobado el contenido del formulario, éste procede a remitir a la Empresa Supervisada la información necesaria para la configuración de su servidor y de las interfaces de comunicación que se deben usar para la transferencia de los datos en Tiempo Real. (Apéndice B). Posteriormente, la Empresa Supervisada procede a remitir los parámetros del Protocolo sobre la información a ser entregada en Tiempo Real. La codificación se hace de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Anexo. 4.3 Cumplimiento de requisitos operativos para el ingreso: Osinergmin procede a comprobar las condiciones técnicas según se indica en el formulario y la operatividad de las líneas de comunicación instalados en la Empresa Supervisada. 4.3.1 Ejecución de pruebas: Luego de verificar la operación satisfactoria de las líneas de comunicación, Osinergmin procede con la ejecución de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias de información, según el Protocolo adjunto en el Apéndice C. El Protocolo antes mencionado es remitido vía correo electrónico u otro medio alternativo, a la persona de contacto que se señala en el "Formulario de Conexión al Sistema" (Apéndice A). 4.3.2 Conformidad para la puesta en operación: Cumplidas satisfactoriamente las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias de información según Protocolo, Osinergmin procede a emitir la conformidad para la puesta en operación de la transferencia de información en Tiempo Real. Artículo 5.- Procedimientos y consideraciones de incorporación Las Empresas Supervisadas incorporadas al Sistema actúan como proveedores de información a Osinergmin a través de sus Salas de Control. Las comunicaciones se efectúan siempre entre Osinergmin y la Empresa Supervisada, aun cuando ésta remita su información a través de una tercera empresa. El uso del Protocolo comprende como mínimo la habilitación de sus bloques 1 y 2, correspondientes a medidas, estados y alarmas. Las Empresas Supervisadas deben implementar bloques adicionales de acuerdo a los requerimientos de Osinergmin. 5.1 Convención para la denominación de los Registros del Protocolo Un Registro debe ser nominado a través de un código nemotécnico para intercambio de información, y conformado de acuerdo a una sintaxis estándar. 5.2 Pruebas por modificaciones o problemas reiterados El procedimiento descrito en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Anexo, se debe ejecutar nuevamente en los siguientes casos: 5.2.1 Cuando sea modificado o cambiado el servidor donde está configurado el Protocolo (hardware o software) o estación maestra del Sistema de Recolección de Datos (software). 5.2.2 Cuando el cambio sea solo de la línea de comunicación , las pruebas son solo para esa modificación. 5.2.3 Cuando se agregue un nuevo grupo de Registros. En este supuesto se aplica lo siguiente: a) La Empresa Supervisada cursa una comunicación simple vía correo electrónico (e-mail) u otro medio

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