Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

en el servidor donde está configurado el Protocolo de Osinergmin. COMENTARIOS a) RESULTADOS b) Lugar de las Pruebas: Sede de Osinergmin Fecha de las pruebas funcionales: <...> Fecha de término de la prueba de disponibilidad (periodo de 21 días continuos): <...> Lima, <...> 1449954-1

Lineamientos Resolutivos del TASTEM en cumplimiento a los Principios de Uniformidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.14 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a efectos de uniformizar el accionar de las dos Salas del TASTEM, en favor de los administrados; Que, en esta oportunidad se procederá a aprobar y publicar los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII, empleados para resolver los recursos de apelación sometidos a consideración de las Salas del TASTEM, pues con su publicación se pretende generar una debida motivación de las resoluciones emitidas por todos los órganos de Osinergmin y, además, incentivar a los administrados a actuar de manera diligente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII de la Sala Plena del TASTEM, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los presentes Lineamientos Resolutivos son de aplicación para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto de los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII en el Diario Oficial El Peruano, así en como en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) Con la intervención favorable de los señores Vocales Luis Alberto Vicente Ganoza de Zavala, Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, Mario Antonio Nicolini Del Castillo, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Ricardo Mario Alberto Maguiña Pardo, Héctor Adrián Chávarry Rojas, José Luis Harmes Bouroncle, Víctor Jesús Revilla Calvo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO VICENTE GANOZA DE ZAVALA Presidente Sala Plena del TASTEM LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA - TASTEM LINEAMIENTO XI: SUFICIENCIA PROBATORIA EN LAS INFRACCIONES RELATIVAS A MAGNITUDES FÍSICAS De acuerdo al Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende, entre otros, el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho1. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 3° de la Ley N° 274442, establece como requisito de validez de los actos administrativos su debida motivación en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. A su vez, el numeral 6.1 del artículo 6° de la citada Ley, señala que
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Aprueban los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII de la Sala Plena del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 001-2016-OS/STOR-TASTEM Lima, 21 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, se dispuso la creación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como órgano de Osinergmin encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo; Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo se estableció la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos - STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y al TASTEM; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, a fin de regular la adecuada organización del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos ­ STOR; Que, en el artículo 19º de la Resolución Nº 067-2008OS/CD se establecieron las funciones del TASTEM, como segunda y última instancia para conocer y resolver los recursos de apelación respecto de las resoluciones dictadas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares, medidas de seguridad, mandatos, medidas administrativas de suspensión o cancelación del Registro de Hidrocarburos u otras similares y quejas planteadas por los administrados; Que, adicionalmente, mediante las Resoluciones N°s. 477-2008-OS/CD, 175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/ CD, 047-2011-OS/CD, 227-2012-OS/CD, 057-2013-OS/ CD, 211-2013-OS/CD, 075-2015-OS/CD y 170-2016-OS/ CD se establecieron y precisaron las competencias y el funcionamiento de las Salas 1 y 2 del TASTEM. Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2016PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de Osinergmin, estableciendo las funciones del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos como órgano de apoyo técnico. Que, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 20º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, la Sala Plena del TASTEM tiene como función aprobar sus lineamientos resolutivos, a través de los que se informará a la ciudadanía en general acerca de los criterios que de modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones. Que, mediante la Resolución 001-2013-OS/STORTASTEM del 20 de setiembre de 2013 se aprobaron los

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Ley N° 27444. Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. Ley N° 27444. Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

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