Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, asimismo, en la mencionada comunicación, la OGAJ precisa que en el Informe Nº 2260-2016-MTC/08 del 31 de agosto de 2016, elaborado por esa Oficina, no ha emitido pronunciamiento respecto del recurso de apelación. Por tal razón, solicita reevaluar el pedido de abstención formulado mediante Informe Nº 1969-2016MTC/08. Que, sin perjuicio de que la OGAJ no se pronunció respecto de la apelación interpuesta por ENTEL, la cual es materia de análisis en el presente informe, a continuación se analizará el presunto defecto en la motivación alegado por dicha área. De la motivación de los actos administrativos: Marco conceptual y legal Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 2744420 dispone que el defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo constituyen un vicio que causa su nulidad de pleno derecho. Que, por otro lado, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 2744421 establece como uno de los requisitos de validez del acto administrativo que este debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, por lo que la falta de motivación del acto administrativo hace que éste adolezca de un vicio que acarrea su nulidad. Que, por otro lado, con relación a la motivación del acto administrativo, el numeral 6.1° del artículo 6 de la Ley Nº 2744422 indica que la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a las anteriores justifican el acto adoptado. Que, por su parte, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 2744423 aclara que no son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. Que, la motivación es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto, y está contenida dentro de lo que usualmente se denomina "los considerandos". Constituye por tanto, los "presupuestos" o "razones" del acto, la fundamentación fáctica y jurídica, con que la Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión24. Que, asimismo, la doctrina señala que, al ser la motivación un medio de control de la causa del acto, no se cumple con cualquier fórmula convencional, sino que por el contrario, ha de ser suficiente, es decir, ha de dar razón plena del proceso lógico y jurídico que ha determinado la situación. En la misma línea, se precisa que la motivación puede ser también amplia o sucinta, pero en cualquier caso ha de ser suficiente para que se puedan conocer los motivos25. Que, por tanto, para que se configure un defecto en la motivación que vicie de nulidad el acto administrativo, tendría que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos26: a) No dar cuenta de forma clara y suficiente de las razones mínimas fácticas y jurídicas que sustentan la decisión27. En tal sentido, la motivación del acto administrativo puede ser amplia o sucinta, siempre que contenga: - Fundamentación de aspectos jurídicos: la expresión del sentido y manera en que se estima que la norma legal aplica al caso. - Fundamentación de los hechos: la relación de los hechos probados relevantes del caso específico. b) No responder a las alegaciones de las partes del proceso. c) Solo intentar dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. En tal sentido, para motivar un acto

administrativo no resultan suficientes las fórmulas vagas, de contenido declarativo o genérico. Del análisis de la presunta falta de motivación Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que solo es posible transferir las concesiones y asignaciones del espectro previa aprobación del MTC.28 Que, sin perjuicio de que el MTC es la entidad competente en esa materia, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, mediante el Oficio Nº 20832-2015-MTC/27 del 2 de junio de 2015, requirió la opinión del OSIPTEL sobre la transferencia de los derechos de uso del espectro radioeléctrico de la empresa TC SIGLO 21 a favor de la empresa TVS. Que, en respuesta a la mencionada comunicación, el OSIPTEL elaboró el Informe N° 255-GPRC/2015 del 23 de junio de 2015 y el Informe N° 420-GPRC/2015 del 27 de octubre de 2015. Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 9592016-MTC/03 del 22 de junio de 201629, la autoridad competente, el Viceministerio de Comunicaciones, aprobó a favor de la empresa TVS la transferencia solicitada por TC SIGLO 21. Que, posteriormente, la OGAJ, mediante el Informe Nº 2260-2016-MTC/08 opinó que la Resolución Viceministerial Nº 959-2016-MTC/03 debe ser declarada nula por adolecer de un defecto de motivación, debido a que omitió pronunciarse sobre los argumentos presentados por el OSIPTEL, mediante el Informe N° 420GPRC/2015, el cual contiene su opinión final respecto de la solicitud de transferencia de espectro.

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Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. (...). Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...). Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 6.- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 6.- Motivación del acto administrativo 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. DROMI, Roberto. "El procedimiento administrativo", Editorial Ciudad Argentina, 1° Edición, Buenos Aires, 1999, página 133. GARCÍA-TREVIJANO FOS, José Antonio. Los Actos Administrativos. Madrid. 1986. Editorial Civitas, S.A. página 148. Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL, emitida en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A., bajo el Expediente N° 005-2011-CCO-ST/LC. Al respecto, ver Resolución N° 012-2011-TSC/OSIPTEL, emitida en la controversia seguida por Cable TV Maxuy S.A.C. (Maxuy) contra Televisión del Valle S.A.C. (Televalle) bajo el Expediente N° 001-2011-CCO-ST/CDLC. En dicha Resolución el Tribunal de Solución de Controversias analizó un alegado supuesto de nulidad por falta de motivación. De acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo, el MTC solo podrá denegar la transferencia por causales justificadas, las mismas que se encuentran previstas en el artículo 113° el mismo reglamento y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. Folio 801 del Expediente.

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